I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024
Artículo 37.

Sec. I. Pág. 11139

Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.

1. Desde el 1 de enero de 2024, las bases mínimas por horas aplicables a los
contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Base mínima
por hora

Euros

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no
incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores.

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

8,79

3

Jefes Administrativos y de Taller.

7,65

4

Ayudantes no Titulados.

7,59

5

Oficiales Administrativos.

7,59

6

Subalternos.

7,59

7

Auxiliares Administrativos.

7,59

8

Oficiales de primera y segunda.

7,59

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

7,59

10

Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados.

7,59

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que
sea su categoría profesional.

7,59

10,60

2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número
de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el
apartado anterior.
Artículo 38. Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y
ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo
durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable
del cuidado del lactante la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la
correspondiente prestación. En las situaciones de incapacidad temporal y nacimiento y
cuidado del menor en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la
base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria
de la prestación que hubiera correspondido de haberse causado derecho a la misma.
Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el
trabajador permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas.
Cotización en la situación de pluriempleo.

Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de
contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración
que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de
cotización a la Seguridad Social, este se distribuirá en proporción a las abonadas al
trabajador en cada una de las empresas.

cve: BOE-A-2024-1691
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Artículo 39.