I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11138

Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
será del 0,10 por ciento.
Desde el 1 de enero de 2024, la cotización por formación profesional en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se
determinará aplicando el tipo de cotización del 1,00 por ciento al importe de las cuotas
por cese de actividad.
CAPÍTULO III
Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial
Artículo 36.

Bases de cotización.

1. La cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará
en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas
en el mes que se considere.
2. Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a las
contingencias comunes se aplicarán las siguientes normas:

3. Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía
Salarial y formación profesional, se computará, asimismo, la remuneración
correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas,
teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior. En ningún
caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope máximo señalado en el artículo 2.1
ni inferior, desde el 1 de enero de 2024, a 7,59 euros por cada hora trabajada.
Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el
cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas
extraordinarias.
4. La remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo parcial por el concepto
de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor a las que se refiere el artículo 35.3
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores queda sujeta a la
cotización adicional regulada en el artículo 5.

cve: BOE-A-2024-1691
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y
complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o
denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o
mensualmente.
Segunda. A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que
corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y
aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo
superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año
natural.
Tercera. Si la base de cotización mensual, calculada conforme a las normas
anteriores, fuese inferior a las bases mínimas que resulten de lo dispuesto en el
artículo 37 o superior a las máximas establecidas con carácter general para los distintos
grupos de categorías profesionales, se tomarán estas o aquellas, respectivamente, como
bases de cotización.