I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11137

Artículo 35. Bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de
actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de los
trabajadores autónomos.
1. La base de cotización correspondiente a la protección por formación profesional
y por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la base de cotización por cese
de actividad de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios establecido en el citado régimen especial, será aquella por la
que hayan optado los trabajadores incluidos en tales régimen y sistema especiales,
aplicándose a estos efectos las normas de determinación de la base de cotización
previstas en los artículos 16 y 17.
2. En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la
base de cotización correspondiente a la protección por formación profesional y por cese
de actividad de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero será
igualmente aquella por la que hayan optado, aplicándose a estos efectos las normas de
determinación de la base de cotización previstas en el artículo 18.
Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero, la
base de cotización se determina conforme a lo que dispone la Orden ISM/29/2024, de 22
de enero, por la que se establecen para el año 2024 las bases de cotización a la
Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, siéndoles de aplicación
los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de
octubre.
3. Tanto en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos como en el Sistema Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, así como en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, la base de cotización durante la percepción de las prestaciones
por cese de actividad será la correspondiente a la base reguladora de la misma en los
términos establecidos en el artículo 339.1 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al importe de la base
mínima o base única vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo con las
circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309.2 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, en la situación de incapacidad temporal con derecho
a prestación económica, transcurridos sesenta días en dicha situación desde la baja
médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias,
a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, al Servicio Público de
Empleo Estatal.
De haberse ejercitado la opción a la que se refiere el apartado primero durante la
situación de incapacidad temporal, sus efectos quedarán demorados al día siguiente al
que se produzca el alta médica, manteniéndose como base de cotización la del mes
inmediatamente anterior a la fecha de la baja médica.
5. Desde el 1 de enero de 2024, los tipos de cotización para la protección por cese
de actividad serán:
a) En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, el 0,90 por ciento.
b) En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, el 2,20 por ciento.
6. Desde el 1 de enero de 2024, el tipo de cotización por formación profesional en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o

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Núm. 26