I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11136

modalidad de cotización por contingencias profesionales que corresponda al trabajador,
los siguientes tipos:
1.

Desempleo:

a) Para los trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo, el 7,05 por ciento, del
que el 5,50 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento a cargo del
trabajador.
b) Para los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual, el 8,30 por ciento,
del que el 6,70 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,60 por ciento a cargo del
trabajador.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de contratos de
duración determinada o celebrados con trabajadores con discapacidad a los que se
refiere el artículo 31.2.a).1.º, el tipo aplicable será el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por
ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo del trabajador.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado, desde el 1 de
enero de 2024 se aplicará para todos los trabajadores en situación de incapacidad
temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como
nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante
causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que
puedan encuadrarse, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo
equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
2. Fondo de Garantía Salarial: el 0,10 por ciento, que será a cargo exclusivo de la
empresa.
3. Formación profesional: el 0,18 por ciento, del que el 0,15 por ciento será a cargo
de la empresa y el 0,03 por ciento, a cargo del trabajador.
Artículo 33. Bases y tipos de cotización por desempleo y por el Fondo de Garantía
Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen
General de la Seguridad.
La cotización por la contingencia de desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial
por las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Empleados de
Hogar se obtendrá aplicando a las bases de cotización establecidas en el artículo 15, los
siguientes tipos:
1.

Para la contingencia de desempleo:

1.º Contratación de duración indefinida, será el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por
ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento, a cargo del empleado.
2.º Contratación de duración determinada, será el 8,30 por ciento, del que el 6,70
por ciento será a cargo del empleador y el 1, 60 por ciento, a cargo del empleado.
2. Para la cotización por el Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, que será
a cargo exclusivo del empleador.

En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la base de cotización por
desempleo será la determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31.
A la base de cotización por desempleo de los grupos segundo y tercero le serán de
aplicación los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la
Ley 47/2015, de 21 de octubre.

cve: BOE-A-2024-1691
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34. Normas aplicables para la cotización por desempleo en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.