I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

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3.º Transformación de la contratación de duración determinada en contratación de
duración indefinida: Cuando el contrato de duración determinada, a tiempo completo o
parcial, se transforme en un contrato de duración indefinida, se aplicará el tipo de
cotización previsto en el apartado 2.a).1.º desde el día de la fecha de la transformación.
4.º Socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas: Los socios trabajadores de
las cooperativas de trabajo asociado, los socios trabajadores de las cooperativas de
explotación comunitaria de la tierra, así como los socios de trabajo de las cooperativas,
incluidos en regímenes de Seguridad Social que tienen prevista la cotización por
desempleo cotizarán al tipo previsto en el apartado 2.a).1.º, si el vínculo societario con la
cooperativa es indefinido, y al tipo previsto en el apartado 2.a).2.º, si el vínculo societario
con la cooperativa es de duración determinada.
5.º Colectivos con una relación de servicios de carácter temporal con las
administraciones, los servicios de salud o las fuerzas armadas: Los funcionarios de
empleo de las administraciones públicas, el personal con nombramiento estatutario
temporal de los servicios de salud, los militares de complemento y los militares de tropa y
marinería de las fuerzas armadas que mantienen una relación de servicios de carácter
temporal cotizarán según lo previsto en el apartado 2.a).1.º, si esos servicios son de
interinidad o sustitución, y según lo previsto en el apartado 2.a).2.º, si esos servicios son
de carácter eventual.
6.º Reconocimiento de discapacidad durante la vigencia del contrato de duración
determinada: El tipo de cotización previsto en el apartado 2.a).2.º se modificará por el
establecido en el apartado 2.a).1.º, desde la fecha en que se reconozca al trabajador un
grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento.
7.º Representantes de comercio que presten servicios para varias empresas: A los
representantes de comercio que presten servicios como tales para varias empresas les
será de aplicación el tipo de cotización por desempleo que corresponda a cada
contratación.
8.º Internos que trabajen en talleres penitenciarios y menores: A los penados y
menores que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y centros de
internamiento les será de aplicación el tipo previsto en el apartado 2.a).1.º
9.º Cargos públicos y sindicales: Los cargos públicos y sindicales incluidos en el
artículo 264.1.e) y f) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
cotizarán al tipo previsto en el apartado 2.a).2.º
10.º Reservistas: Los reservistas voluntarios, salvo cuando sean funcionarios de
carrera, y los reservistas de especial disponibilidad, cuando sean activados para prestar
servicios en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, cotizarán al tipo
previsto en el apartado 2.a).2.º
a) Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, a cargo de la empresa.
b) Formación profesional: el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo
de la empresa y el 0,10 por ciento, a cargo del trabajador.
Artículo 32. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
La cotización por la contingencia de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional de los trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se obtendrá aplicando a las
bases de cotización establecidas en los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 14, según la

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Núm. 26