I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11134

disposición adicional vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, a los miembros de los Cuerpos de Policía local al servicio de las administraciones
locales a los que se refiere el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se
establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales
al servicio de las entidades que integran la Administración local, a los miembros del
Cuerpo de Mossos d’Esquadra a los que se refiere la disposición adicional vigésima bis
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y a los miembros de la
Policía Foral de Navarra a los que se refiere la disposición adicional vigésima ter del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social les será de aplicación un tipo de
cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes del 10,60 por
ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento, a cargo
del trabajador. A esta cotización adicional no se le aplicará el mecanismo de equidad
intergeneracional.
CAPÍTULO II
Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional
y por cese de actividad y durante la situación de incapacidad temporal
transcurridos 60 días de los trabajadores autónomos
Artículo 31. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional de los trabajadores por cuenta ajena.
1. La base de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación
profesional de los trabajadores por cuenta ajena, en todos los regímenes de la Seguridad
Social que tengan cubiertas tales contingencias, a excepción de los trabajadores
incluidos en los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores del Mar, cuya base de cotización se determina conforme a lo que
dispone la Orden ISM/29/2024, de 22 de enero, por la que se establecen para el
año 2024 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos
segundo y tercero.
En los supuestos de contratos para la formación y el aprendizaje, de contratos de
formación en alternancia y de contratos formativos para la obtención de la práctica
profesional adecuada al nivel de estudios, se estará a lo previsto en el artículo 44.
Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el
cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por horas
extraordinarias, según dispone el artículo 270.1 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social.
2. Los tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación
profesional serán, desde el 1 de enero de 2024, los siguientes:
Desempleo:

1.º Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y
fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades
de contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo
para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo,
interinidad, y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con
trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por
ciento: 7,05 por ciento, del que el 5,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por
ciento, a cargo del trabajador.
2.º Contratación de duración determinada:
Contratación de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial: 8,30 por
ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento, a
cargo del trabajador.

cve: BOE-A-2024-1691
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