I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11133

por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos e
incrementar, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar
durante el ejercicio económico del año 2024.
3. Las liquidaciones complementarias a que se refieren los apartados anteriores se
confeccionarán con detalle separado de cada uno de los meses transcurridos.
Artículo 28. Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y
no disfrutadas.
Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no
disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de
liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato.
La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las
vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva
relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso,
del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, en los supuestos en que, mediante
ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración a percibir por el
trabajador deba incluir la parte proporcional correspondiente a las vacaciones
devengadas, se aplicarán las normas generales de cotización.
Artículo 29. Cotización por los salarios de tramitación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 268.6 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, el empresario es el sujeto responsable del cumplimiento
de la obligación de cotizar por los salarios de tramitación en los supuestos a que se
refiere el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin
perjuicio de su derecho a reclamar del Estado el importe de las cuotas correspondientes
a dichos salarios en los términos previstos en el artículo 56.5 de esta última ley y en el
Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de
tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por
despido, y demás disposiciones complementarias.
El ingreso de las cuotas correspondientes se efectuará en el plazo previsto en el
artículo 56.1.c), 4.º, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Artículo 30.

Desde el 1 de enero de 2024:

a) El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes en los supuestos a que se refiere el artículo 152 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social será el 1,55 por ciento, del que el 1,30 por ciento será a
cargo de la empresa y el 0,25 por ciento, a cargo del trabajador.
b) El tipo de cotización por incapacidad temporal en los supuestos a que se refiere
el artículo 311 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social será del 1,56
por ciento para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores
por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar.
c) El tipo de cotización por incapacidad temporal en los supuestos a que se refiere
el artículo 311 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social será el 3,30 o
el 2,80 por ciento, según proceda, para trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos
en el sistema especial a que se refiere el artículo 17.
2. Desde el 1 de enero de 2024, a los bomberos a los que se refiere el Real
Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la
edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y
organismos públicos, a los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza a los que se refiere la

cve: BOE-A-2024-1691
Verificable en https://www.boe.es

1.

Tipo de cotización en supuestos especiales.