I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11132

Sección 9.ª Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo
de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras
para el sostenimiento de los servicios comunes
Artículo 25.

Coeficientes aplicables.

Desde el 1 de enero de 2024:
1. Las aportaciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para el
sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, a que se refiere el
artículo 75 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de
la Seguridad Social, se determinarán aplicando el coeficiente del 16,00 por ciento.
La Tesorería General de la Seguridad Social aplicará el coeficiente señalado en el
párrafo anterior sobre las cuotas ingresadas que correspondan a cada una de las mutuas
afectadas, una vez descontada la parte relativa al reaseguro obligatorio.
2. Se fija en el 31,00 por ciento el coeficiente para determinar la cantidad que
deben ingresar las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de la asistencia
sanitaria e incapacidad temporal derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales en concepto de aportación para el sostenimiento de los
servicios comunes de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos
generales y a las exigencias de solidaridad nacional.
El citado coeficiente se aplicará a las cuotas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales recaudadas por incapacidad permanente y muerte y
supervivencia.
Sección 10.ª
Artículo 26.

Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales

Cotización adicional en contratos de duración determinada.

1. Desde el 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a
treinta días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros a cargo del empresario a la
finalización del mismo.
2. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este
artículo cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de
Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en la relación laboral
especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas,
audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o
auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
Esta cotización adicional tampoco se aplicará a los contratos por sustitución, a los
contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en
alternancia.
Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo.

1. Cuando hayan de abonarse salarios con carácter retroactivo, el ingreso de las
liquidaciones que deban de efectuarse a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional como consecuencia de ellos se realizará en los
plazos señalados en el artículo 56.1.c) del Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
En dichos supuestos, el ingreso se efectuará mediante la correspondiente liquidación
complementaria, a cuyo fin se tomarán las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en
los meses a que los citados salarios correspondan.
2. De igual forma se liquidarán aquellas gratificaciones que no puedan ser objeto de
cuantificación anticipada total o parcialmente, a efectos del prorrateo establecido en el
artículo 1, a cuyo fin las empresas deberán formalizar una liquidación complementaria

cve: BOE-A-2024-1691
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Artículo 27.