I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11131

Sección 8.ª Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social en relación con la cobertura de la prestación
económica de incapacidad temporal
Artículo 24. Determinación de la fracción de cuota.
1. La financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a favor de los trabajadores de
las empresas asociadas que hayan optado por formalizar la cobertura con ellas se
efectuará desde el 1 de enero de 2024 mediante la fracción de cuota a que se refiere el
artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, aplicando el coeficiente del 0,06 sobre la cuota
íntegra correspondiente a la aportación empresarial y a la de los trabajadores por
contingencias comunes. Dicho coeficiente será del 0,07 para aquellas mutuas que
acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias
estructurales, todo ello en los términos que con la suficiente antelación se determinen
por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución
dictada al efecto y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Así mismo, en aquellos supuestos en los que la suma de los resultados a distribuir
para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales
resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, fijado en el
párrafo anterior, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada suma de
resultados sea negativa, con el tope máximo que corresponda al coeficiente del 0,075.
No obstante lo indicado anteriormente, en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la
determinación de la fracción de cuota a que se refiere el artículo 71.2 del reglamento
citado se efectuará aplicando el coeficiente del 0,030 sobre la cuota íntegra
correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias
comunes; coeficiente que será del 0,033 para aquellas mutuas que acrediten la
insuficiencia financiera de dicho coeficiente en base a circunstancias estructurales, con
los mismos requisitos que los exigidos en el primer párrafo para la aplicación del
coeficiente específico para los supuestos de insuficiencia financiera en base a
circunstancias estructurales.
2. La fracción de cuota prevista en el artículo 76.2 del reglamento citado que deben
percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la financiación de la
cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores
incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se
fija desde el 1 de enero de 2024 en el resultado de aplicar el coeficiente del 0,06 sobre la
cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos por contingencias comunes.
3. La fracción de cuota prevista en el artículo 76.2 del reglamento citado que deben
percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la financiación de la
cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores
incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
se fija, desde el 1 de enero de 2024, en el resultado de aplicar el tipo del 2,70 o del 3,20
por ciento a la correspondiente base de cotización, según se disponga o no de
protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

cve: BOE-A-2024-1691
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Núm. 26