I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11130

g) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 996/1986,
de 25 de abril, por el que se regula la suscripción de Convenio Especial de emigrantes e
hijos de emigrantes, se aplicará el coeficiente reducido 0,77.
h) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 615/2007,
de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las
personas en situación de dependencia, se aplicará el coeficiente reducido 0,77.
Igualmente, se efectuará una cotización por formación profesional en una cuantía
equivalente al 0,20 por ciento de la base de cotización a que se refiere el artículo 4.1 del
citado real decreto.
i) En los convenios especiales suscritos al amparo de lo dispuesto en la disposición
adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan
los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo
previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se aplicará
el coeficiente reducido 0,77.
j) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 156/2013, de 1
de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con
discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, se aplicará el 0,89.
2. Para determinar la cotización en los supuestos señalados en el apartado anterior,
se calculará la cuota íntegra aplicando a la base de cotización que corresponda el tipo
único de cotización vigente en el Régimen General por contingencias comunes y el
resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente que en cada caso corresponda,
constituyendo el producto que resulte la cuota a ingresar. Adicionalmente, en los
convenios especiales que incluyan la cobertura de pensión de jubilación, se ingresará
también, desde el 1 de enero de 2024, la cuota correspondiente al mecanismo de
equidad intergeneracional que se determinará aplicando el tipo del 0,70 por ciento sobre
la base de cotización por contingencias comunes que corresponda.
Sección 7.ª Coeficiente aplicable para determinar la cotización en supuestos
de subsidio por desempleo de nivel asistencial y prestación especial por desempleo
Artículo 23. Determinación del coeficiente.
1. Para determinar la cotización que corresponde efectuar por los trabajadores
beneficiarios del subsidio de desempleo a que se refiere el artículo 280 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluidos los trabajadores por cuenta
ajena de carácter fijo del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente
reductor 0,20, a deducir de la cuota íntegra resultante.
2. Para determinar la cotización que corresponde efectuar por los trabajadores
beneficiarios de la prestación especial por desempleo a que se refiere la disposición
adicional quincuagésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, se aplicará el coeficiente reductor 0,20 a deducir de la cuota íntegra resultante.
3. En ambos supuestos, para el mecanismo de equidad intergeneracional, se
aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias
comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo del Servicio Público de Empleo y
el 0,12 por ciento, a cargo de la persona beneficiaria del subsidio.

cve: BOE-A-2024-1691
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Núm. 26