I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

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correspondientes bases de cotización por contingencias comunes. Este coeficiente no se
aplicará a la cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad
intergeneracional.
Sección 6.ª

Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos
de convenio especial

Artículo 22. Coeficientes aplicables.
1. En el convenio especial se aplicarán, desde el 1 de enero de 2024, los siguientes
coeficientes:
a) Cuando el convenio especial tenga por objeto la cobertura de todas las
prestaciones derivadas de contingencias comunes, a excepción de los subsidios por
incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural,
nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante,
el 0,94.
b) Cuando el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1 de enero
de 1998 y tenga por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación e incapacidad
permanente y muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y servicios
sociales, el 0,77.
c) En los supuestos de convenio especial suscrito con anterioridad a 1 de enero
de 1998 por trabajadores contratados a tiempo parcial y en los supuestos de reducción
de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, el 0,77. Si el convenio
especial se hubiera suscrito con posterioridad a 1 de enero de 1998, en los indicados
supuestos o durante la situación de alta especial motivada por huelga legal o cierre
patronal, el 0,94.
d) En los supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con
derecho a cotización por la contingencia de jubilación, que suscriban el convenio
especial regulado por el artículo 24 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre:
Por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura
de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, el 0,14.
Por la diferencia entre dicha base de cotización y aquella por la que cotice en cada
momento el Servicio Público de Empleo Estatal, para la cobertura de la contingencia de
jubilación, el 0,80.
Si el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998 o
trajera su causa de expedientes de regulación de empleo autorizados con anterioridad a
esa misma fecha, se aplicarán los siguientes coeficientes:

e) En los convenios especiales regulados por el Real Decreto 2805/1979, de 7 de
diciembre, por el que se incluye en el campo de aplicación del Régimen General de la
Seguridad Social a los españoles no residentes en territorio nacional que ostenten la
condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales, cuando se
hubieren suscrito antes de 1 de enero de 2000, se aplicará el 0,77. A los suscritos con
posterioridad a dicha fecha les será de aplicación el 0,94.
f) En los supuestos de convenio especial suscrito por quienes pasen a prestar
servicios en la Administración de la Unión Europea, para la cobertura de las prestaciones
por incapacidad permanente, el 0,25.

cve: BOE-A-2024-1691
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Por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura
de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, el 0,33.
Por la diferencia entre dicha base de cotización y aquella por la que cotice en cada
momento el Servicio Público de Empleo Estatal, para la cobertura de la contingencia de
jubilación, el 0,40.