I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11128

cálculo de la pensión de jubilación, y a efectos de determinar las cantidades a deducir de
la pensión de jubilación, se aplicarán las siguientes reglas:
Primera. Se tendrá en cuenta como base de cotización y por los períodos indicados
la base de cotización fijada para la categoría o especialidad profesional de que se trate
antes de su desaparición.
Segunda. La citada base de cotización se incrementará aplicándole el porcentaje
de incremento que haya experimentado la base mínima de cotización en el Régimen
General correspondiente al grupo de cotización en que estuviese encuadrada la
categoría o especialidad profesional a la que perteneciese, en su momento, el trabajador.
5. A efectos del cálculo de las bases de cotización normalizadas, la Tesorería
General de la Seguridad Social tomará los días trabajados y de alta que figuren en el
Fichero General de Afiliación, según la información facilitada por las empresas del sector
de acuerdo con las obligaciones que establece el Reglamento General sobre inscripción
de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
6. Para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, los
empresarios que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de
aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación deberán cotizar por el tipo de
cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los
establecidos en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente
reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
Lo previsto en este apartado no se aplicará a los empresarios que ocupen a
trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de
diciembre.
7. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por
ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento
será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.
Sección 5.ª
Artículo 20.

Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas
excluidas de alguna contingencia

Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia.

a) En las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada
de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el coeficiente del 0,055,
correspondiendo el 0,046 a la cuota empresarial y el 0,009 a la cuota del trabajador.
b) En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal,
nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios
públicos y demás personal a que se refiere la disposición adicional tercera del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente del 0,065,
correspondiendo el 0,054 a la aportación empresarial y el 0,011 a la aportación del
trabajador.
Artículo 21.

Aplicación de los coeficientes reductores.

El importe para deducir de la cotización en los supuestos referidos en el artículo
anterior se determinará multiplicando por los coeficientes señalados o la suma de los
mismos, en su caso, la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único vigente a las

cve: BOE-A-2024-1691
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Desde el 1 de enero de 2024, y hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2024, los coeficientes reductores que han de
aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia
serán los siguientes: