I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11162

Seis. Artículo 55.1, modificación del segundo párrafo del ordinal 1.ºd) y del segundo
párrafo del ordinal 2.ºb), y adición de un párrafo en el ordinal 7.ºa).b’).1.º
«En el caso de las aportaciones o de las contribuciones realizadas según la
citada Directiva, si se dispusiere de ellas, total o parcialmente, en supuestos
distintos de los previstos para los planes de pensiones, el sujeto pasivo deberá
incorporar las cantidades percibidas como rendimientos del trabajo, en los
términos establecidos en el artículo 83.4».
«Si se dispusiere, total o parcialmente, de tales derechos consolidados en
supuestos distintos, el sujeto pasivo deberá incorporar las cantidades percibidas
como rendimientos del trabajo, en los términos establecidos en el artículo 83.4».
«El límite adicional señalado en el primer párrafo será de 4.250 euros cuando
las contribuciones empresariales o las aportaciones del trabajador se realicen a
seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones que no
incorporen a todos los trabajadores de la empresa».
Siete.

Artículo 55.3.

«3. Las reducciones a que se refiere este artículo se practicarán
conjuntamente con las establecidas en las disposiciones adicionales décima,
decimotercera, decimocuarta y decimoquinta».
Ocho. Artículo 59, apartado 1, y adición de un párrafo al apartado 3, con efectos a
partir de 1 de enero de 2024.
«1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la
siguiente escala:
Cuota íntegra (euros)

Resto base hasta
(euros)

Tipo aplicable
(porcentaje)

4.458

13,00

4.458

579,54

5.572

22,00

10.030

1.805,38

11.145

25,00

21.175

4.591,63

14.488

28,00

35.663

8.648,27

15.603

36,50

51.266

14.343,37

15.603

41,50

66.869

20.818,61

22.290

44,00

89.159

30.626,21

50.151

47,00

139.310

54.197,18

55.724

49,00

195.034

81.501,94

139.310

50,50

334.344

151.853,49

resto de base

52,00»

«Para aplicar lo establecido en este apartado se tendrán en cuenta
únicamente las cantidades satisfechas que se justifiquen mediante documento
bancario».
Nueve.

Artículo 62.2, con efectos a partir del 1 de enero de 2024.

«2. Deducción por alquiler de vivienda.
El 15 por 100, con el máximo de 1.500 euros anuales, de las cantidades
satisfechas en el periodo impositivo por el sujeto pasivo por el alquiler de la

cve: BOE-A-2024-1694
Verificable en https://www.boe.es

Base liquidable hasta
(euros)