I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11163

vivienda que constituya su domicilio habitual siempre que concurran los siguientes
requisitos:
– Que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores, excluidas las exentas,
a 30.000 euros en el periodo impositivo.
– Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10
por 100 de las rentas del periodo impositivo correspondientes al sujeto pasivo,
excluidas las exentas.
Esta deducción será del 20 por 100, con el máximo de 1.600 euros anuales, de
las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de la vivienda
que constituya el domicilio habitual del sujeto pasivo que, cumpliendo los
anteriores requisitos, tenga una edad inferior a 30 años o forme parte de una
unidad familiar a la que se refiere el artículo 71.1.c), salvo que en este último caso
el padre y la madre convivan o tengan custodia compartida sobre los hijos
comunes».
Diez.

Artículo 62.4.
«4.

Deducciones por donaciones.

Las previstas en el Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario
especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023,
de 24 de mayo.
Tendrán idéntico tratamiento las donaciones que los sujetos pasivos realicen a
las cooperativas de enseñanza de los centros concertados donde estudien sus
hijos. Estas donaciones deberán cumplir los requisitos previstos en los
artículos 15, 16 y 48 del mencionado Texto Refundido».
Once.

Artículo 62.8, segundo párrafo, con efectos a partir de 1 de enero de 2023.

«La deducción estará condicionada a que las cuotas satisfechas por los
sujetos pasivos figuren en las declaraciones presentadas por los partidos políticos,
federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores ante la Administración en
los modelos establecidos en la normativa tributaria».
Doce.

Artículo 62.9.a), b) y c) con efectos a partir de 1 de enero de 2024.
«a)

Por mínimo personal:

a’) 264 euros para los sujetos pasivos que tengan una edad igual o superior
a sesenta y cinco años. Dicho importe será de 585 euros cuando el sujeto pasivo
tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.
b’) 766 euros para los sujetos pasivos con discapacidad que acrediten un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento.
Dicho importe será de 2.757 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
c’) 150 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no
superen 30.000 euros durante el periodo impositivo.

cve: BOE-A-2024-1694
Verificable en https://www.boe.es

La deducción por mínimo personal será con carácter general de 1.084 euros
anuales por sujeto pasivo. Este importe se incrementará en las siguientes
cantidades: