I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11161

Artículo primero. Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Los preceptos del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio,
que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
Uno.

Artículo 7.h), primer párrafo.

«h) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades a las que
sea de aplicación el régimen tributario especial previsto en el título I del Texto
Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y
otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, y las becas
concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el título II de la
Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en
el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios
reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del
sistema educativo, hasta el doctorado inclusive, en los términos que
reglamentariamente se establezcan».
Dos.

Artículo 7.z), primer párrafo, con efectos a partir de 1 de enero de 2023.

«z) El 100 por 100 de las ayudas del programa de desarrollo rural de Navarra
cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así
como de las ayudas de la política agraria comunitaria a los regímenes en favor del
clima y del medio ambiente (eco-regímenes)».
Tres. Artículo 17.2.a), segundo párrafo, pasando el contenido actual del segundo
párrafo a un nuevo párrafo tercero.
«No obstante lo previsto en el primer párrafo, la reducción será aplicable a las
prestaciones previstas en el artículo 14.2.a) 1.º y 2.º siempre y cuando vengan
reconocidas por sentencia judicial y correspondan a más de dos años,
computados desde la fecha en que se reconoce el derecho a la prestación hasta la
fecha de la sentencia».
Cuatro.

Artículo 25.2, segundo párrafo, con efectos a partir de 1 de enero de 2024.

«Un 70 por 100 cuando proceda del arrendamiento de viviendas intermediado
a través de la sociedad pública instrumental regulada en el artículo 13 de la Ley
Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y en el
artículo 77 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan
las actuaciones protegibles en materia de vivienda».
Artículo 39.4, adición de una letra f), con efectos a partir de 1 de enero

«f) En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de
bienes, o del régimen económico patrimonial aplicable a la pareja estable, cuando
por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones,
dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión
compensatoria entre cónyuges o miembros de la pareja estable.
Las compensaciones a que se refiere esta letra f) no darán derecho a reducir
la base imponible de la persona pagadora ni constituirán renta para la persona
perceptora.
El supuesto al que se refiere esta letra no podrá dar lugar, en ningún caso, a
las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados».

cve: BOE-A-2024-1694
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Cinco.
de 2023.