I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11160

Actualmente, la tarifa no doméstica (1.b)) es un 13,85 por ciento superior a la
doméstica (1.a)). Con el objetivo de que la aplicación del principio de «quien contamina
paga» se materialice solamente a través del Índice Corrector por carga contaminante
vigente en la normativa, se proponen incrementos tarifarios diferentes (un 9,2 por ciento
para la tarifa 1.a) y un 4,7 por ciento para la tarifa 1.b)), buscando una futura confluencia
de ambas tarifas.
Por su parte, las disposiciones finales segunda y tercera recogen medidas en materia
de personal. Mediante Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, el Parlamento de Navarra
aprobó una serie de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra. La adopción de las referidas medidas se
fundamentó en la situación económico-presupuestaria existente en esos momentos y su
vigencia se limitó para la mayoría de ellas al año 2012, quedando pendiente para su
análisis en un momento posterior si su vigencia se debía prorrogar o no para los años
posteriores.
Parte de estas medidas se han ido prorrogando anualmente, y en estos momentos
se considera necesario prorrogar durante 2024, y en tanto no se apruebe la Ley Foral de
Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024, las contenidas en la disposición
adicional primera y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 35/2022, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023, cuya vigencia
termina el 31 de diciembre de 2023.
Por último, la disposición final cuarta habilita al Gobierno de Navarra para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley foral y la
disposición final quinta regula la entrada en vigor de la ley foral el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con los efectos en ella previstos.
En la elaboración del proyecto se han seguido los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional
Foral. Así, esta ley foral cumple por los motivos expuestos anteriormente con los
principios de necesidad y eficacia: está justificada por razones de interés general, ya que
modifica diversas normas tributarias; se basa en una identificación clara de los fines
perseguidos definidos en los párrafos precedentes; y, finalmente, es el instrumento
adecuado para garantizar su consecución, dada la reserva de ley que rige en el ámbito
tributario establecida en el artículo 11 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre,
General Tributaria.
Esta ley foral modifica determinados artículos de otras leyes forales, con la mayor
precisión posible, de manera que el principio de proporcionalidad también se ve
observado. Por el mismo motivo se cumple con el principio de seguridad jurídica. En
efecto, la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, la estabilidad, la
predecibilidad y la certidumbre para personas y empresas han sido minuciosamente
ponderadas para conseguir el correcto equilibrio entre la voluntad del legislador y el resto
de la realidad jurídica existente, incluida la jurisprudencia más reciente. El principio de
simplicidad y eficiencia que persigue evitar las cargas administrativas innecesarias o
accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos ha sido, asimismo, tenido
muy en cuenta para la consecución de determinados objetivos pretendidos con esta ley
foral.
Las publicaciones en el «Boletín del Parlamento de Navarra», en el «Boletín Oficial
de Navarra» y en la página web de navarra.es, de la Ley Foral velan por el respeto a los
principios de transparencia y de accesibilidad.
Para concluir, se ha tenido presente el principio de igualdad entre hombres y mujeres
y se han realizado modificaciones con el objeto de utilizar en las normas un lenguaje
inclusivo y no sexista.

cve: BOE-A-2024-1694
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 26