I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

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mismas. Con este objetivo, se establece un nuevo deber de colaboración en virtud del
cual las distintas entidades deberán proporcionar a la Administración tributaria la
información referida a aquellas personas que son los titulares reales de las mismas
mediante su incorporación a determinadas declaraciones tributarias.
Se aclara la regulación del procedimiento de comprobación abreviada cuya redacción
era un tanto confusa, ya que por un lado excluía de las competencias de los órganos de
gestión la posibilidad de examinar los libros contables para, a continuación, señalar que
podían pedir copia de la contabilidad mercantil.
Con la nueva redacción queda claro que los órganos de gestión pueden examinar la
contabilidad para constatar que coincide con la información de que dispone la
Administración tributaria. Asimismo, se establece que este examen no impedirá ni
limitará las actuaciones que se pueden hacer con posterioridad en un procedimiento de
inspección.
Por otro lado, se adiciona un párrafo para que en los procedimientos de
comprobación abreviada se pueda requerir al obligado tributario la justificación
documental de operaciones financieras que influyan en la determinación de una
obligación tributaria.
Se incluye la revocación de actos tributarios y de imposición de sanciones entre los
procedimientos especiales de revisión de actos por los que el obligado tributario podrá
solicitar la devolución de ingresos indebidos, cuando el acto en virtud del cual se realizó
el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza.
Se modifica también la disposición adicional vigesimoctava para regular el silencio
negativo en los procedimientos de solicitud de alta en el registro de extractores de
depósitos fiscales y en el registro de emprendedores, así como en los procedimientos de
rehabilitación del número de identificación fiscal.
Para concluir se mantienen, a partir de 1 de enero de 2024, las medidas específicas
aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la
deuda tributaria que se habían establecido en 2022 y en 2023.
Las modificaciones en el Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario
especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo buscan, en primer lugar, dar visibilidad a las actuaciones relativas
a la violencia de género, aunque ya se entendían incluidas dentro de los fines sociales
de las entidades que pueden ser beneficiarias del mecenazgo social.
En segundo lugar, tratan de clarificar la forma en que se calcula el importe de las
deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y del Impuesto sobre
Sociedades, señalando que los límites operan separadamente para cada tipo de
mecenazgo (social, medioambiental o deportivo) y dentro de cada tipo de mecenazgo, el
límite se aplica a la suma de las aportaciones (donación, préstamos de uso y comodato,
etc.).
Asimismo, se modifica la disposición adicional segunda, para permitir a los
contribuyentes navarros la aplicación de los incentivos fiscales previstos en el texto
refundido cuando realicen aportaciones a entidades a las que resulte de aplicación en
otra Administración tributaria un régimen tributario equivalente al previsto en el citado
texto refundido. No obstante, conviene precisar que esta medida en nada afecta a la
necesidad de que las entidades que quieran beneficiarse del régimen tributario especial
previsto en el título I del citado texto refundido comuniquen la opción por aplicar dicho
régimen.
Para terminar, se unifica la regulación de la declaración de actividades y proyectos
prioritarios, cualquiera que sea el tipo de mecenazgo. Con este cambio, la ley foral será
el cauce para la declaración de actividades y proyectos prioritarios de todos los tipos de
mecenazgo, incluido el cultural, que hasta ahora se establecía por decreto foral.
En relación con las tasas por prestación de servicios administrativos, se declara la
exención de los certificados que expiden los centros docentes públicos descargando los
datos de la aplicación informática especifica del departamento.

cve: BOE-A-2024-1694
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Núm. 26