I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11157

regularización de la cuota sea constitutiva de infracción tributaria, con independencia del
periodo impositivo en que se hayan generado.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se realizan las adaptaciones
terminológicas necesarias de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
tercera de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con
discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos y se corrige una referencia a un
artículo ya derogado.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
se aclara que el tipo impositivo reducido aplicable a la transmisión de vivienda habitual
ubicada en municipios en riesgo de despoblación procederá solo si se adquiere el pleno
dominio de la vivienda, no resultando de aplicación en la constitución de derechos de
usufructo o de la nuda propiedad, ni en la consolidación del dominio desmembrado con
anterioridad en usufructo y nuda propiedad. Asimismo, se elimina el requisito de que el
documento público de adquisición de la vivienda refleje expresamente que su destino
sea el de vivienda habitual.
Por otro lado, se establece que también en los supuestos de modificación de
préstamos con garantía hipotecaria, como ocurre con la novación, el sujeto pasivo del
impuesto será la persona o entidad prestamista.
Finalmente se exonera del impuesto el contrato de aval suscrito con la Sociedad
Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E., para incentivar la constitución de dichas
operaciones, que buscan superar momentos de tensiones de tesorería.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Económico se modifica la regulación
del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la
coincineración de residuos, para completar su adaptación a lo previsto en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En particular, se suprime la figura del Ente Público de Residuos de Navarra como
representante de las entidades locales de Navarra en sus obligaciones relativas a la
liquidación y pago del impuesto sobre residuos y se establece que serán sustitutos de los
contribuyentes (también de las entidades locales de Navarra), en lugar de los titulares
(como preveía la norma foral), los gestores de los vertederos o de las instalaciones
donde tenga lugar la incineración o la coincineración de residuos.
Además, aunque de acuerdo con el Convenio Económico, la Comunidad Foral de
Navarra puede establecer tipos de gravamen superiores a los previstos en la normativa
estatal, se ha considerado oportuno reducir los tipos de gravamen correspondientes a
determinados residuos con contenido inerte (como escorias o arenas de fundición) que
se pueden destinar a vertederos de no peligrosos, y así equipararlos a los aplicables en
territorio común en virtud de la Ley 7/2022. Con esta medida se pretende evitar que las
empresas que generan este tipo de residuos inertes se vean incentivadas a enviar el
residuo a vertederos fuera de Navarra donde el tipo impositivo sería de 1,5 euros/t, en
lugar de 15 euros/t.
En la Ley Foral General Tributaria se realizan modificaciones técnicas que permitan
mejorar el control y la gestión tributaria. Asimismo, con el objetivo de conseguir una
mayor colaboración de los obligados tributarios y evitar la ocultación de pruebas, se
tipifica un nuevo supuesto de infracción grave con una sanción mínima de 20.000 euros,
en los casos en los que el obligado tributario que desarrolle una actividad económica
niegue o impida indebidamente a los funcionarios de la Administración tributaria, la
entrada o permanencia en fincas o locales o el reconocimiento de locales, máquinas,
instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias.
Para poder llevar a cabo las distintas tareas de control y seguimiento de
determinadas obligaciones, la Administración tributaria precisa conocer a los titulares de
acciones o participaciones de las distintas figuras societarias. El acceso a dicha
información, en no pocas ocasiones, resulta difícil dada la complejidad de determinadas
estructuras mercantiles y financieras. Es preciso, por tanto, contar con instrumentos que
permitan acceder a la información relativa a las personas que ejercen el control efectivo
último sobre una persona o entidad jurídica, en definitiva, los titulares reales de las

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Núm. 26