I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

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carácter general los incrementos de patrimonio derivados de ayudas públicas,
trasladándolo al periodo de cobro de las mismas.
Se modifican también determinados preceptos del impuesto para equiparar el
tratamiento fiscal de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el Fuero Nuevo de Navarra con el de los
patrimonios protegidos regulados en la Ley 41/2003.
Con la finalidad de equiparar el tratamiento fiscal de las subvenciones públicas para
obras de rehabilitación protegida al de las ayudas financiadas con cargo a fondos
europeos, se establece, durante el periodo de tiempo en que se van a recibir los fondos
europeos Next Generation, la exención de las mencionadas subvenciones públicas, con
independencia del importe de las rentas del sujeto pasivo a quien se atribuye la
subvención.
Por último, en línea con lo dispuesto en la legislación de nuestro entorno, y para no
penalizar los procedimientos concursales, se establece la exención de las rentas que se
pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas en el
marco de la Ley Concursal, siempre que las deudas no procedan del ejercicio de
actividades económicas.
En el Impuesto sobre el Patrimonio, las modificaciones realizadas tienen como objeto
aclarar que solo los contribuyentes sometidos al impuesto por obligación personal
pueden aplicar el límite de la cuota íntegra y la deducción por doble imposición
internacional.
Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades la modificación más importante
tiene por objeto completar la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo,
de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión
fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. En relación
con la norma relativa a la limitación de los intereses, la Comunidad Foral de Navarra se
acogió a la excepción regulada en el artículo 11.6 de la Directiva, que preveía la
posibilidad de que aquellos Estados miembros que tuvieran normas nacionales
específicas para impedir los riesgos en materia de BEPS en la fecha 8 de agosto
de 2016 que fueran igualmente eficaces a los efectos de la limitación de intereses
establecidos en la Directiva mencionada, pudieran aplicar dichas normas hasta el 1 de
enero de 2024.
Transcurrido el plazo establecido, es necesario en este momento adecuar la
normativa foral al artículo 4 de la citada Directiva.
Para ello, se modifica la forma de determinación del beneficio operativo sobre el que
ha de aplicarse el límite que determina la deducibilidad de los gastos financieros, para
excluir de forma expresa en el cálculo del citado beneficio operativo los ingresos, los
gastos y las rentas que no se integren en la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 in fine de la Directiva.
Asimismo, se suprime el último párrafo del apartado 6.a) del citado artículo 24, para
excluir de la excepción de la aplicación de la limitación de los gastos financieros a los
fondos de titulización, al no estar incluidos dentro de las denominadas «sociedades
financieras» a las que la Directiva permite aplicar esta excepción de acuerdo con la
definición de «sociedad financiera» que se encuentra en la misma.
Por otro lado, y al igual que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
se declaran exentas en el impuesto sobre sociedades las ayudas a los eco-regímenes
que forman parte del pago de la nueva PAC, ayudas que se vinculan con la realización
de actividades respetuosas y de mejora del medio ambiente.
Además, se condiciona la aplicación de la deducción por gastos de publicidad
derivados de actividades de patrocinio a que la entidad patrocinada presente el
correspondiente modelo informativo en el que consten las cantidades recibidas en virtud
del contrato de patrocinio.
Finalmente, se modifica la disposición transitoria decimosegunda con la finalidad de
que las deducciones pendientes de aplicación no se puedan aplicar cuando la

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Núm. 26