I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11155

La norma legal se estructura en once artículos, una disposición adicional y cinco
disposiciones finales.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, además de las
medidas apuntadas anteriormente, entre las que destacan la deflactación de la tarifa
aplicable a la base liquidable general y los incrementos de las deducciones por mínimos
personales y familiares, se realizan ajustes técnicos que mejoran la coherencia del
impuesto y se corrigen algunas erratas detectadas.
Por seguridad jurídica, se incorpora en la ley foral del impuesto un criterio asentado
por la doctrina administrativa en virtud del cual si se perciben determinadas pensiones de
la seguridad social y otras prestaciones pasivas reconocidas por sentencia judicial que
correspondan a más de dos años se imputarán al periodo impositivo en que la sentencia
adquiera firmeza aplicando una reducción del 30 por ciento.
Con el objetivo de incentivar el arrendamiento intermediado a través de NASUVINSA
y de que aumente el parque de viviendas destinadas al alquiler, se eleva del 60 al 70 por
ciento el porcentaje de reducción del rendimiento neto del capital inmobiliario cuando
proceda del arrendamiento de viviendas intermediado a través de la sociedad pública
instrumental.
También en el ámbito de las reducciones del rendimiento neto del capital inmobiliario,
se hace necesario posponer la aplicación de la reducción del 40 por ciento hasta el
periodo impositivo en que se pueda determinar el índice de sostenibilidad de alquileres.
Uno de los requisitos para aplicar la reducción es que el importe del arrendamiento no
supere el valor del Índice de Sostenibilidad de Alquileres (I.S.A.), por lo que, en tanto no
se haya definido y establecido el mismo, es imposible aplicar la reducción.
En otro orden de cosas, se aclara ex lege que en las eventuales compensaciones,
dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión
compensatoria entre cónyuges o miembros de la pareja estable, que, por imposición
legal o resolución judicial, se produzcan en la extinción del régimen económico
matrimonial de separación de bienes (Ley 101 de la Compilación), o del régimen
económico patrimonial aplicable a la pareja estable (Ley 112 de la Compilación); se
considera que no existe incremento o disminución de patrimonio.
Por otro lado, en el ámbito de las reducciones de la base imponible por aportaciones
a seguros colectivos de vida que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos
por las empresas, se establece un límite específico de 4.250 euros, para el caso de que
una entidad realice contribuciones empresariales solo para sus socios trabajadores a
través del seguro colectivo (única figura que permitirá realizar estas contribuciones solo
para parte de los trabajadores). En el caso de que las contribuciones se realicen solo
para parte de los trabajadores el límite aplicable será el mismo que el establecido para
los trabajadores autónomos.
Por lo que respecta a la deducción por inversiones en instalaciones de energías
renovables y por inversiones en sistema de recargas en las que es preciso disponer de
un informe emitido por el órgano competente, se establece que la deducción se aplicará
en la primera autoliquidación que se deba presentar con posterioridad a la fecha de
emisión del informe. El objetivo de esta modificación es evitar que el contribuyente tenga
que solicitar la revisión de su autoliquidación una vez que obtenga el informe.
En el ámbito de las deducciones de la cuota diferencial, como ya se había apuntado
en los párrafos anteriores, se mejoran las deducciones por arrendamiento para acceso a
vivienda y por arrendamiento para emancipación, incrementando sus límites. En el caso
de las deducciones por arrendamiento para emancipación se eleva también el umbral de
rentas que determina la posibilidad de aplicar la deducción y se prorroga, durante 2024,
la aplicación de la deducción a las personas en situación de desempleo que consten
inscritas como demandantes de empleo, aunque no cumplan el requisito de la edad.
Además, se aumenta el límite del precio del alquiler para poder acceder a ambas
deducciones, pasando de 675 euros a 700 euros.
Para una mayor seguridad jurídica de los contribuyentes, así como para facilitar la
gestión del impuesto, se modifica el periodo impositivo en el que se han de imputar con

cve: BOE-A-2024-1694
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Núm. 26