I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11154

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1694

Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos
impuestos y otras medidas tributarias.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

Constituye el objeto de la presente ley foral la modificación de las siguientes normas:
el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley Foral del Impuesto sobre
Sociedades, el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad,
la Ley Foral General Tributaria, el Texto Refundido de las disposiciones del régimen
tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, la
Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra y la Ley Foral del Registro de la Riqueza
Territorial y de los Catastros de Navarra.
Las modificaciones normativas pretenden, por un lado, dar respuesta al actual
contexto económico de elevada tasa de inflación y, por otro, realizar ajustes técnicos que
permitan un mayor control y una mejor gestión por parte de la Administración tributaria;
siendo el objetivo último y propósito permanente mejorar la equidad en el ámbito
tributario y la lucha contra el fraude fiscal.
Con la finalidad de minorar la carga fiscal de la ciudadanía en general se acomete
una deflactación de la tarifa aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de un 4 por ciento para el año 2023 y de un 3 por ciento a
partir de 1 de enero de 2024. Asimismo, se elevan un 3 por ciento los mínimos
personales y familiares aplicables en 2023 y otro 3 por ciento los aplicables a partir de 1
de enero de 2024.
En el mismo sentido, pero como medidas destinadas a colectivos concretos, se
pueden destacar dos exenciones: por un lado la de la ayuda en pago único de 200 euros
regulada en el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que
persigue asimismo paliar el efecto del incremento de precios, y por otro, la de las ayudas
de los eco-regímenes que forman parte del pago de la nueva PAC, tanto si quien percibe
las ayudas es una persona física como si son percibidas por entidades que tributan en el
impuesto sobre sociedades. También se puede destacar el aumento de las deducciones
por arrendamiento para acceso a vivienda (David) y de las deducciones por
arrendamiento para emancipación (Emanzipa), a la vez que se prorroga la posibilidad de
aplicar estas últimas en 2024 por parte de personas desempleadas, aunque no sean
jóvenes.
En otro orden de cosas, se completa la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164
del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas
de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, en
lo relativo a la deducibilidad de los gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.

cve: BOE-A-2024-1694
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PREÁMBULO