I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11188

2. De igual modo, a efectos de hacer efectivo el acceso a la información
catastral de carácter histórico, la ciudadanía podrá solicitar de la Administración
correspondiente la relación de los documentos que obren en el Archivo Histórico
de la Riqueza Territorial de Navarra o de los documentos históricos de naturaleza
catastral sitos en las dependencias de la entidad local.
3. Se desestimará mediante resolución motivada, en cada caso, de la
persona titular del Servicio de la Riqueza Territorial o de la alcaldía del respectivo
Ayuntamiento, el acceso a la información señalada en el apartado anterior, cuando
la persona solicitante no acredite fehacientemente la concurrencia de interés
legítimo respecto de la información requerida, cuando la información resulte
manifiestamente inadecuada para la finalidad solicitada o improcedente en cuanto
a su extensión, así como en los supuestos en que se formulen peticiones
reiteradas o que vengan a afectar al eficaz funcionamiento del servicio».
Disposición adicional única.
Ramón y Cajal 2022».

Incentivos fiscales «AEIP, Año de Investigación Santiago

1. Durante 2024 y 2025, la participación en la financiación de los programas y
actividades relacionados con el acontecimiento de excepcional interés público «Año de
Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022», podrá beneficiarse de los incentivos
fiscales al mecenazgo cultural establecidos en el Texto Refundido de las disposiciones
del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral legislativo 2/2023,
de 24 de mayo. Para ello, estos programas y actividades deberán estar aprobados por el
órgano colegiado interministerial creado por Orden PCM/742/2022, de 31 de julio, gestor
del «AEIP, Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022».
Los programas y actividades referidos en el párrafo anterior tendrán la consideración
de prioritarios cuando se realicen por entidades sin fines lucrativos que apliquen el
régimen tributario previsto en el título I del citado texto refundido o un régimen tributario
equivalente en otra Administración tributaria, elevándose en cinco puntos porcentuales
los porcentajes y límites de las deducciones aplicables.
2. La aplicación de los incentivos fiscales estará condicionada a que las entidades
beneficiarias informen a la Administración tributaria, en los modelos establecidos en la
normativa tributaria, de las donaciones y aportaciones recibidas.
Asimismo, la entidad beneficiaria deberá emitir una certificación en la que se acredite
la efectividad de la participación financiera y en la que constará:
a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto
de la persona o entidad donante o mecenas como de la beneficiaria.
b) Mención de que el programa o la actividad financiados se encuentran
autorizados por el citado órgano colegiado interministerial.
c) Fecha y valoración de la donación o aportación.
3. Los incentivos fiscales previstos en esta disposición adicional estarán sujetos a
los límites e incompatibilidades establecidas en los artículos 49 y 50 del mencionado
Texto Refundido.
Disposición final primera. Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de
Navarra.
Con efectos a partir de 1 de enero de 2024, se modifica el artículo 13 de la Ley
Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra
en lo que se refiere a las tarifas reguladas en el apartado 1.a), b) y c), y en el apartado 4:
«a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua conectados
a redes públicas de saneamiento: 0,71 euros/metro cúbico.

cve: BOE-A-2024-1694
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 26