I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11189

b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua
conectados a redes públicas de saneamiento: 0,775 euros/metro cúbico. Se
aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se
regula en el Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, y en la disposición adicional
séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre.
c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten
con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos
competentes: 0,093 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las
condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará
la tarifa que proceda establecida en los apartados a) o b)».
«4. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las
instalaciones de depuración de titularidad privada que sean admitidos en las líneas
de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de
Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:
Medición

Precio

Hasta 5 m³.

48,47 euros

Hasta 10 m³.

96,95 euros

Más de 10 m³.

9,70 euros/m³»

Disposición final segunda. Medidas urgentes en materia de personal al servicio de
las Administraciones Públicas de Navarra.
En tanto no se apruebe la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de
Navarra para el año 2024, se prorrogan para el año 2024 las medidas urgentes en
materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en
el artículo 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.
La aplicación del artículo 1 citado en el párrafo anterior en cuanto a la edad de
jubilación comprenderá a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el sistema de
previsión social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al sistema anterior
a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos
del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra,
y a los acogidos a dicho régimen.
No obstante, y como salvedad, el Departamento de Salud podrá prolongar en el
servicio activo a determinado personal del mismo durante el año 2024, por necesidades
del servicio y falta de profesionales, razones en todo caso debidamente justificadas. Así,
se podrá autorizar la prolongación en el servicio activo una vez que hayan llegado a la
edad de jubilación legal estipulada por la Seguridad Social, a los profesionales
facultativos incluidos en los estamentos A.1. y A.2.5. de la Ley Foral 11/1992, reguladora
del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,
así como a los profesionales de estos estamentos cuando estén desempeñando
funciones de Jefe de Servicio o de Jefe de Sección Asistencial, siempre que la lista de
contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta. El momento para la
comprobación de esta circunstancia a efectos de la concesión de la prolongación será un
mes antes de la llegada a la fecha prevista de jubilación legal.
La prolongación se realizará por un año, siendo prorrogable si se mantienen las
condiciones del otorgamiento, previa solicitud del interesado, y con el límite de setenta
años de edad.
Disposición final tercera. Excepción permanencia en servicio activo.
De manera excepcional, se autoriza la permanencia en el servicio activo por encima
de los 70 años de edad del personal adscrito al Departamento de Cohesión Territorial

cve: BOE-A-2024-1694
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Núm. 26