I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11183

como la investigación, prevención, sensibilización, detección y atención a mujeres
víctimas de violencia contra las mujeres, y, por ello, estén inscritas en el registro
de servicios sociales y de autorizaciones específicas en esta materia, en el
registro de organizaciones no gubernamentales del ministerio competente en
materia de cooperación al desarrollo o en el Censo de Asociaciones de Mujeres de
la Comunidad Foral de Navarra».
Dos.

Artículo 35.3.b), primer párrafo.

«b) La persona titular de la Dirección General del Instituto Navarro para la
Igualdad, cuando el fin social de las entidades sea del ámbito de la igualdad entre
mujeres y hombres, así como la investigación, prevención, sensibilización,
detección y atención a mujeres víctimas de violencia contra las mujeres».
Tres.

Artículo 43.1.

«1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los
primeros 150 euros en que se valoren las modalidades de cada tipo de
mecenazgo. Los importes superiores a 150 euros tendrán derecho a una
deducción del 35 por ciento. El límite de 150 euros operará por contribuyente y en
cada periodo impositivo».
Cuatro.

Artículo 44.1, primeros párrafos de las letras a) y b).

«a) Para la determinación de la base imponible, el importe en que se valoren
las modalidades de cada tipo de mecenazgo tendrá la consideración de partida
deducible. El importe de la partida deducible en la base imponible no podrá
exceder del mayor de los siguientes límites:»
«b) Además, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida
del impuesto del 20 por ciento del importe en que se valoren las modalidades de
cada tipo de mecenazgo».
Cinco.

Disposición adicional primera, primer párrafo.

«El régimen previsto en las secciones 1.ª y 3.ª del capítulo II del título I será de
aplicación a:»
Seis.

Disposición adicional segunda f).

«f) Entidades relacionadas en el artículo 1.2, que apliquen en otra
Administración tributaria un régimen tributario equivalente al previsto en el título I».
Siete.

Disposición adicional cuarta.

1. Mediante ley foral se podrá establecer el carácter prioritario de
determinadas actividades y proyectos de mecenazgo cultural, social,
medioambiental y deportivo, así como de entidades beneficiarias de las
actividades de mecenazgo social y medioambiental.
2. En relación con dichas actividades y entidades beneficiarias, la ley foral
podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y
límites de las deducciones en la cuota establecidos en este texto refundido».
Ocho.

Disposición adicional quinta, derogación.

cve: BOE-A-2024-1694
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional cuarta. Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo
cultural, social, medioambiental y deportivo.