I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11184

Artículo noveno. Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Con efectos a partir de 1 de enero de 2024, los preceptos de la Ley Foral 2/2021,
de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, que a continuación se relacionan,
quedarán redactados del siguiente modo:
Uno.

Artículo 22.5.d) y f).

«d) La expedición de certificados que sean objeto de descarga por Internet,
así como los expedidos por los centros docentes públicos dependientes del
Departamento de Educación que no requieran una preparación previa y que sean
objeto de emisión o descarga automática.
«f) La compulsa de documentos por los centros docentes públicos de
enseñanzas regladas dependientes del Departamento de Educación a los
miembros de familias numerosas de categoría especial, así como a los miembros
de familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría
especial».
Dos.

Artículo 25, apartado 1, y denominación de la tarifa 1.3 del apartado 4.
«1.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción y certificación de los
actos, hechos y documentos que deban ser depositados o inscritos en el Registro
de Asociaciones, en el Registro de Fundaciones y en el Registro de Colegios
Profesionales, de acuerdo con las disposiciones vigentes».
«Por cada inscripción de cualquier otro tipo, excepto las inscripciones de
modificación de los miembros de la junta directiva u órgano de representación y
los cambios de domicilio dentro del ámbito territorial estatutario de actuación
principal».
Tres. Artículo 28.4, modificación de las letras a, b y c, y supresión de la letra d),
pasando el actual contenido de la letra e) a ser la letra d).
«a) Cartografía Editada en Imprenta:
Denominación

Mapas topográficos de Navarra.

1.º

1:200.000 (Mural/Plegado).

2.º

1:200.000 (Relieve).

3.º

1:400.000 (Mural/Plegado).

2,60

4.º

1:850.000.

1,30

2.

3,90
32,50

Mapas Geológicos de Navarra.

1.º

1:200.000 (Mural/Plegado).

10,75

2.º

1:200.000 y Memoria.

16,20

3.
1.º
4.
1.º

Mapas Geotécnicos de Pamplona.
1:25.000 y Memoria.

16,20

Mapas de Cultivos y Aprovechamientos de Navarra.
1:200.000 (Mural/Plegado).

9,70

cve: BOE-A-2024-1694
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1.

Euros