I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 30 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 11184
Artículo noveno. Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Con efectos a partir de 1 de enero de 2024, los preceptos de la Ley Foral 2/2021,
de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, que a continuación se relacionan,
quedarán redactados del siguiente modo:
Uno.
Artículo 22.5.d) y f).
«d) La expedición de certificados que sean objeto de descarga por Internet,
así como los expedidos por los centros docentes públicos dependientes del
Departamento de Educación que no requieran una preparación previa y que sean
objeto de emisión o descarga automática.
«f) La compulsa de documentos por los centros docentes públicos de
enseñanzas regladas dependientes del Departamento de Educación a los
miembros de familias numerosas de categoría especial, así como a los miembros
de familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría
especial».
Dos.
Artículo 25, apartado 1, y denominación de la tarifa 1.3 del apartado 4.
«1.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción y certificación de los
actos, hechos y documentos que deban ser depositados o inscritos en el Registro
de Asociaciones, en el Registro de Fundaciones y en el Registro de Colegios
Profesionales, de acuerdo con las disposiciones vigentes».
«Por cada inscripción de cualquier otro tipo, excepto las inscripciones de
modificación de los miembros de la junta directiva u órgano de representación y
los cambios de domicilio dentro del ámbito territorial estatutario de actuación
principal».
Tres. Artículo 28.4, modificación de las letras a, b y c, y supresión de la letra d),
pasando el actual contenido de la letra e) a ser la letra d).
«a) Cartografía Editada en Imprenta:
Denominación
Mapas topográficos de Navarra.
1.º
1:200.000 (Mural/Plegado).
2.º
1:200.000 (Relieve).
3.º
1:400.000 (Mural/Plegado).
2,60
4.º
1:850.000.
1,30
2.
3,90
32,50
Mapas Geológicos de Navarra.
1.º
1:200.000 (Mural/Plegado).
10,75
2.º
1:200.000 y Memoria.
16,20
3.
1.º
4.
1.º
Mapas Geotécnicos de Pamplona.
1:25.000 y Memoria.
16,20
Mapas de Cultivos y Aprovechamientos de Navarra.
1:200.000 (Mural/Plegado).
9,70
cve: BOE-A-2024-1694
Verificable en https://www.boe.es
1.
Euros
Núm. 26
Martes 30 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 11184
Artículo noveno. Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Con efectos a partir de 1 de enero de 2024, los preceptos de la Ley Foral 2/2021,
de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, que a continuación se relacionan,
quedarán redactados del siguiente modo:
Uno.
Artículo 22.5.d) y f).
«d) La expedición de certificados que sean objeto de descarga por Internet,
así como los expedidos por los centros docentes públicos dependientes del
Departamento de Educación que no requieran una preparación previa y que sean
objeto de emisión o descarga automática.
«f) La compulsa de documentos por los centros docentes públicos de
enseñanzas regladas dependientes del Departamento de Educación a los
miembros de familias numerosas de categoría especial, así como a los miembros
de familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría
especial».
Dos.
Artículo 25, apartado 1, y denominación de la tarifa 1.3 del apartado 4.
«1.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción y certificación de los
actos, hechos y documentos que deban ser depositados o inscritos en el Registro
de Asociaciones, en el Registro de Fundaciones y en el Registro de Colegios
Profesionales, de acuerdo con las disposiciones vigentes».
«Por cada inscripción de cualquier otro tipo, excepto las inscripciones de
modificación de los miembros de la junta directiva u órgano de representación y
los cambios de domicilio dentro del ámbito territorial estatutario de actuación
principal».
Tres. Artículo 28.4, modificación de las letras a, b y c, y supresión de la letra d),
pasando el actual contenido de la letra e) a ser la letra d).
«a) Cartografía Editada en Imprenta:
Denominación
Mapas topográficos de Navarra.
1.º
1:200.000 (Mural/Plegado).
2.º
1:200.000 (Relieve).
3.º
1:400.000 (Mural/Plegado).
2,60
4.º
1:850.000.
1,30
2.
3,90
32,50
Mapas Geológicos de Navarra.
1.º
1:200.000 (Mural/Plegado).
10,75
2.º
1:200.000 y Memoria.
16,20
3.
1.º
4.
1.º
Mapas Geotécnicos de Pamplona.
1:25.000 y Memoria.
16,20
Mapas de Cultivos y Aprovechamientos de Navarra.
1:200.000 (Mural/Plegado).
9,70
cve: BOE-A-2024-1694
Verificable en https://www.boe.es
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