I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11182

El examen de la contabilidad no impedirá ni limitará la ulterior comprobación
de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección.
En ningún caso los órganos de gestión podrán requerir a terceros información
sobre movimientos financieros, pero podrán solicitar al obligado tributario la
justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la
base o en la cuota de una obligación tributaria».
Nueve.

Artículo 150.3.

«3. Cuando el acto administrativo en virtud del cual se realizó el ingreso
indebido hubiese adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar su devolución
instando o promoviendo la revisión de dicho acto utilizando alguno de los
procedimientos especiales de revisión establecidos en el artículo 145.a), c) y d) o
mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 159».
Diez. Disposición adicional vigesimoctava, B).1, adición de una letra h); B).3,
adición de una letra c); y B).4, adición de una letra d), con efectos para los
procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.
«h) Procedimiento de solicitud de alta en el registro de extractores de
depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los
Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos».
«c) Procedimiento de solicitud de inscripción en el registro de personas o
entidades emprendedoras».
«d) Procedimiento de solicitud de rehabilitación del número de identificación
fiscal».
Once. Disposición adicional cuadragésima, adición, con efectos a partir de 1 de
enero de 2024.
«Disposición adicional cuadragésima. Medidas específicas aplicables a las
solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda
tributaria que sean realizadas a partir de 1 de enero de 2024.
A las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de
deuda tributaria cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el departamento
competente en materia tributaria se les aplicará lo establecido en la disposición
adicional trigésima séptima».
Artículo octavo. Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial
de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
Los preceptos del Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario
especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo,
que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
Artículo 34.b).

«b) Que sus fines sean sociales, del ámbito de los servicios sociales, la
cooperación al desarrollo o la igualdad entre mujeres y hombres. Se considerará
en todo caso que tienen dichos fines sociales aquellas cuyo objeto o ámbito de
actuación se refiera a la discapacidad, la dependencia, la exclusión, la atención a
menores en el ámbito de los servicios sociales, las personas reclusas y ex
reclusas, las personas sin hogar, las personas inmigrantes, las minorías, la
prevención y tratamiento de drogodependencias y otras adicciones, las personas
mayores, la cooperación al desarrollo o la igualdad entre mujeres y hombres así

cve: BOE-A-2024-1694
Verificable en https://www.boe.es

Uno.