I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11180

«5. Los gestores de los vertederos y de las instalaciones de incineración o
coincineración estarán obligados a declarar y a acreditar los datos de pesaje de
los residuos que se entreguen en las instalaciones públicas o privadas para su
vertido o para su incineración o coincineración».
Cinco.

Disposición transitoria primera.2.

«2. Mientras el Ente Público de Residuos de Navarra no sea creado, el
Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra asumirá las
funciones y las obligaciones que la presente ley foral atribuye al citado Ente
Público en relación con la consulta preceptiva para el reparto del Fondo de
Residuos y con las restantes funciones de colaboración y asesoramiento».
Artículo séptimo. Ley Foral General Tributaria.
Los preceptos de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que a
continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno.

Artículo 9.1.b).

«b) Derecho a obtener, en los términos previstos en la presente ley foral, las
devoluciones de ingresos indebidos y las devoluciones de oficio que procedan,
con abono del interés de demora previsto en el artículo 50.2.c), sin necesidad de
efectuar requerimiento al efecto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59, la Hacienda Foral de Navarra
pospondrá el pago de dichas devoluciones respecto de aquel sujeto pasivo que no
se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, hasta
que cumpla con éstas.
En lo relativo a esas devoluciones no se devengarán intereses de demora en
los periodos durante los cuales el sujeto pasivo no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Hacienda Foral de
Navarra. Del mismo modo, todas aquellas otras dilaciones en el procedimiento
imputables al sujeto pasivo no serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo del
periodo de devengo de intereses de demora. En particular, en las devoluciones
acordadas en procedimientos de inspección, no se computarán los días de
suspensión ni los períodos de extensión a que se refiere el artículo 139.4 y 5».
Dos.

Artículo 65 bis b).

«b) Rectificar de oficio los datos censales y registrales en el caso de que se
compruebe que no son verdaderos o exactos. Esta rectificación podrá consistir en
la baja cautelar o definitiva en los citados censos y registros».

«i) Negar o impedir indebidamente, en el marco de un procedimiento de
inspección que tenga por objeto una persona o entidad que desarrolle actividades
económicas, la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la
Administración tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y
explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias».
Cuatro. Artículo 77, adición de un apartado 6, con efectos para las infracciones que
se cometan a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.
«6. La infracción prevista en el artículo 68.i) se sancionará con multa pecuniaria
proporcional del 2 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último
ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de
la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros».

cve: BOE-A-2024-1694
Verificable en https://www.boe.es

Tres. Artículo 68, adición de una letra i), con efectos para las infracciones que se
cometan a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.