I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11179

incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023,
de 24 de mayo».
Artículo sexto. Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad.
Con efectos a partir de 1 de enero de 2024, los preceptos de la Ley Foral 14/2018,
de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, que a continuación se relacionan, quedarán
redactados del siguiente modo:
Uno.

Artículo 34.1 y 2.

«1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de
la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que entreguen los
residuos para su eliminación en vertedero o para su incineración o coincineración.
2. Serán sustitutos de los contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las
entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley
Foral 13/2000, que sean gestores de los vertederos o de las instalaciones donde
tenga lugar la incineración o la coincineración de los residuos».
Dos.

Artículo 37.1.a) 3.º

«3.º Si se trata de residuos distintos de los especificados en los ordinales 1.º
y 2.º anteriores:
a’) Con carácter general: 15 euros por tonelada métrica.
b’) Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en
los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de
julio, con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del
residuo inerte 3 euros por tonelada y el resto 15 euros por tonelada.
c’) Si se trata de otro tipo de residuos con un componente de residuos inerte
superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 1,5 euros por tonelada y el
resto 15 euros por tonelada».
Tres. Artículo 37.2.
«2. Para la aplicación de los tipos impositivos establecidos en el
apartado 1.d) y e), los gestores de las instalaciones de incineración de residuos
deberán estar en posesión de la correspondiente notificación realizada por el
Gobierno de Navarra en la que se indique el valor de eficiencia energética y su
clasificación como operación D10 o R01, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 40.2 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación».
Artículo 38.1, 4, primer párrafo, y 5, primer párrafo.

«1. Los sustitutos del contribuyente o, en su caso, los contribuyentes,
deberán presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto, determinar la
deuda tributaria e ingresar su importe en la forma, lugar y plazos que se determine
mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia
tributaria».
«4. Los sujetos pasivos que sean gestores de los vertederos o de las
instalaciones de incineración o coincineración de residuos deberán llevar un
registro fechado de los residuos depositados, incinerados y coincinerados. Esta
obligación se entenderá cumplida con la llevanza del archivo cronológico al que
hace referencia el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular».

cve: BOE-A-2024-1694
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Cuatro.