I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024
Tres.

Sec. I. Pág. 11178

Artículo 32 bis, rúbrica.

«Artículo 32 bis.
discapacidad».
Cuatro.

Adquisiciones “mortis causa” por sujetos pasivos con

Artículo 46.5, primer párrafo.

«5. En los fideicomisos en que se dejen en propiedad los bienes hereditarios
al heredero fiduciario, aun cuando sea con la obligación de levantar alguna carga,
en los términos que establece el artículo 788 del Código Civil, se liquidará el
Impuesto como herencia en propiedad, con deducción de la carga, si fuese
deducible, por la cual satisfará el impuesto el que adquiera el beneficio
consiguiente al gravamen impuesto al heredero, por el título o concepto que
jurídicamente corresponda al acto, y si el beneficiario no fuese conocido, satisfará
el impuesto correspondiente a dicho concepto el heredero, pudiendo repercutir el
Impuesto satisfecho por la carga al beneficiario cuando fuese conocido».
Cinco.

Disposición adicional segunda, rúbrica y apartado 1.

«Disposición adicional segunda. Consideración de persona con discapacidad y
acreditación del grado de discapacidad.
1. A los efectos de este impuesto, tendrán la consideración de personas con
discapacidad las afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100».
Artículo quinto. Texto Refundido de las disposiciones del
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Impuesto

sobre

Los preceptos del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto
Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, que a continuación se relacionan, quedarán
redactados del siguiente modo:
Uno.

Artículo 8.1.b) 2.º

«2.º Al 4 por 100 cuando la vivienda se destine a vivienda habitual del sujeto
pasivo y esté ubicada en un municipio que haya sido considerado en riesgo de
despoblación mediante orden foral de la persona titular del departamento
competente en materia de Administración local y despoblación, siempre que, como
resultado de la transmisión, se adquiera el pleno dominio de la vivienda, sin que
en ningún caso sea como consecuencia de la consolidación del dominio
desmembrado con anterioridad en usufructo y nuda propiedad».
Dos.

Artículo 21, segundo párrafo.

«Cuando se trate de escrituras de constitución o novación de préstamo con
garantía, se considerará sujeto pasivo a la persona o entidad prestamista».
Artículo 35.I.B), adición de un apartado 35.

«35. El contrato de aval suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de
Caución Agraria S.M.E».
Cuatro.

Artículo 35.II.16.

«16. El artículo 11 del Texto Refundido de las disposiciones del régimen
tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los

cve: BOE-A-2024-1694
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Tres.