I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11177

vehículos eléctricos y del 5 por 100 si son vehículos híbridos enchufables, siempre
que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías definidas en el Reglamento
(UE) 2018/858 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 y
en el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero
de 2013:»
Diez. Artículo 92.1, adición de un párrafo, con efectos para los periodos impositivos
que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.
«A efectos de la aplicación de las bonificaciones previstas en el artículo 93,
se considerará que las rentas obtenidas de viviendas ofrecidas al
arrendamiento intermediado a través de la sociedad pública instrumental
regulada en el artículo 13 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho
a la Vivienda en Navarra, y en el artículo 77 del Decreto Foral 61/2013, de 18
de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de
vivienda, derivan del desarrollo de una actividad económica de arrendamiento
de viviendas».
Once. Disposición transitoria decimosegunda, segundo párrafo, con efectos para
los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023.
«En la aplicación de las deducciones pendientes se respetará, en todo caso, lo
dispuesto en el artículo 67.4, 5 y 7».
Doce.

Disposición adicional decimoséptima, rúbrica.

«Disposición adicional decimoséptima. Límites a la reducción de bases
liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2024».
Artículo cuarto. Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones.
Los preceptos del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de
diciembre, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 11.c), modificación de la letra b’), con efectos a partir del 1 de enero
de 2024.
«b´) Que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al
fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciere dentro de este plazo
o que se liquidara la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento
concursal».

«1. Deberá mantener la adquisición durante los cinco años siguientes a la
fecha de la escritura pública en la que se documente la operación, salvo que
falleciera dentro de este plazo, o que se liquidara la empresa o entidad como
consecuencia de un procedimiento concursal».

cve: BOE-A-2024-1694
Verificable en https://www.boe.es

Dos. Artículo 12 d), modificación del apartado 1 de la letra c'), con efectos a partir
del 1 de enero de 2024.