I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11176

Tres. Artículo 24, apartado 1 párrafo tercero, y apartado 6.a) supresión del último
párrafo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero
de 2024.
«El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de
la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el
Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando la
amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no
financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y
adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de
patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en
beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o
indirecto, sea al menos el 5 por 100, excepto que dichas participaciones hayan
sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por
aplicación del artículo 23.1.g). En ningún caso, formarán parte del beneficio
operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base
imponible de este Impuesto».
Cuatro. Artículo 40.1.a), modificación de la letra f’) pasando su actual contenido a la
letra g’), con efectos para las ayudas que se perciban a partir de 1 de enero de 2023.
«f’) Ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (ecoregímenes)».
Cinco.

Artículo 41.5.

«5. Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a las fundaciones
bancarias que se acojan al régimen tributario especial previsto en el título I del
Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las
fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo».
Seis. Artículo 45.2, modificación del primer párrafo, con efectos para los periodos
impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.
«2. El importe destinado a la citada Reserva se materializará, dentro del
plazo comprendido entre el año anterior y los dos siguientes a contar desde el
cierre del ejercicio con cuyos beneficios se dotó la misma, en la adquisición de los
elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3».
Siete.

Artículo 51.4.

«4. Tributarán al tipo del 10 por 100 las entidades que reúnan los requisitos y
hayan optado por la aplicación del régimen tributario especial previsto en el título I
del Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las
fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo».
Artículo 63, adición de un apartado 5.

«5. La aplicación de la deducción prevista en este artículo estará
condicionada a que las entidades patrocinadas informen a la Administración
tributaria, en los modelos establecidos en la normativa tributaria, de la valoración
de los gastos de publicidad derivados del contrato de patrocinio».
Nueve. Artículo 64.B)1.a), primer párrafo.
«a) Las inversiones en vehículos nuevos afectos a la actividad económica de
la entidad darán derecho a practicar una deducción del 30 por 100 si son

cve: BOE-A-2024-1694
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Ocho.