I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11175

la suma de la base imponible de este último, sin que a estos efectos sea tenida en
cuenta la parte de la cuota que corresponda a elementos patrimoniales que, por su
naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados
por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
Dos.

Artículo 32.1, modificación del primer párrafo y supresión del último.

«1. En el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que
se disponga en los Tratados o Convenios Internacionales que formen parte del
Ordenamiento Interno, de la cuota de este Impuesto se deducirá, por razón de
bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse
fuera de España, la cantidad menor de las dos siguientes:»
Tres. Disposición adicional primera. Escala del Impuesto sobre el Patrimonio
en 2024.
«En el periodo impositivo 2024 la base liquidable del impuesto será gravada a
los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable hasta
(euros)

Cuota íntegra
(euros)

Resto base liquidable
hasta (euros)

Tipo aplicable
(porcentaje)

0,00

0,00

155.511,88

0,16

155.511,88

248,82

155.511,88

0,24

311.023,76

622,04

311.023,76

0,40

622.047,53

1.866,13

622.047,53

0,72

1.244.095,06

6.344,87

1.244.095,06

1,04

2.488.190,11

19.283,46

2.488.190,11

1,36

4.976.380,22

53.122,84

4.976.380,22

1,68

9.952.760,45

136.726,02

1.051.024,05

2,00

11.003.784,50

157.746,50

En adelante

3,50»

Artículo tercero. Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Los preceptos de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno.

Artículo 13.2.a).

«a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de
aplicación el régimen tributario especial previsto en el título I del Texto Refundido
de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado
por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo».
Artículo 23.1.e), primer párrafo.

«e) Los donativos y liberalidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto
Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y
otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo».

cve: BOE-A-2024-1694
Verificable en https://www.boe.es

Dos.