I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11174

El porcentaje que resulte se expresará redondeado con dos decimales.
3.º) Se asimilará a la convivencia con el sujeto pasivo, la dependencia
económica de los descendientes respecto de aquel, salvo cuando resulte de
aplicación lo dispuesto el artículo 59.3.
c’) Por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su
edad, que conviva con el sujeto pasivo, siempre que aquellos no tengan rentas
anuales, excluidas las exentas, superiores al indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM) en el periodo impositivo de que se trate, y acrediten un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento,
además de las cuantías que procedan de acuerdo con las letras anteriores, 654
euros anuales. Esta cuantía será de 2.291 euros anuales cuando el grado de
discapacidad acreditado sea igual o superior al 65 por ciento.
Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar, el límite de rentas
previsto en el párrafo anterior será el doble del indicador público de renta de
efectos múltiples (IPREM) para el conjunto de la unidad familiar.
A efectos de lo previsto en las letras b’) y c’) anteriores, aquellas personas
vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela, acogimiento o curatela
representativa en los términos establecidos en la legislación civil aplicable y que
no sean ascendientes ni descendientes se asimilarán a los descendientes.
También se asimilarán a los descendientes aquellas personas que, cumpliendo los
requisitos establecidos en el artículo 50.1 del Decreto Foral 7/2009, de 19 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley
Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la
Infancia y a la Adolescencia, convengan libremente la continuación de la
convivencia con quienes les acogieron hasta su mayoría de edad o emancipación.
Esta situación deberá ser acreditada por el departamento competente en materia
de asuntos sociales. También se asimilarán a los descendientes aquellas personas
cuya guarda y custodia esté atribuida al sujeto pasivo por resolución judicial, en
situaciones diferentes a las anteriores.
Cuando dos o más sujetos pasivos tengan derecho a la aplicación de las
deducciones por mínimos familiares, su importe, salvo el incremento establecido
en la letra b’)2.º), se prorrateará entre ellos por partes iguales. Igualmente se
procederá en relación con los descendientes en los supuestos de custodia
compartida.
No obstante, cuando los sujetos pasivos tengan distinto grado de parentesco
con el ascendiente o con el descendiente, la aplicación de la deducción por
mínimo familiar corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no
tengan rentas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples
(IPREM), excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente
grado.
c) El incremento de la deducción por mínimo personal a que se refiere la
regla 4.ª del articulo 75 será 649 euros».
Artículo segundo. Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.
Los preceptos de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el
Patrimonio que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 31, modificación del primer párrafo del apartado 1 y supresión del
apartado 4.
«1. La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con la cuota íntegra
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no podrá exceder, para los
sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 65 por 100 de

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Núm. 26