I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11173

b’) 744 euros para los sujetos pasivos con discapacidad que acrediten un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento.
Dicho importe será de 2.677 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
c’) 100 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no
superen 30.000 euros durante el periodo impositivo.
b) Por mínimos familiares:
Las deducciones por mínimos familiares serán las siguientes:
a’) Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga
rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples
(IPREM), excluidas las exentas, una de las siguientes cuantías:
1.º) 256 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a
sesenta y cinco años o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a
aplicar las deducciones previstas en la letra c’) de este apartado.
2.º) 568 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a
setenta y cinco años.
Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar, el límite de rentas
previsto en esta letra será el doble del indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM) para el conjunto de la unidad familiar.
Se considerará que conviven con el sujeto pasivo los ascendientes que,
dependiendo económicamente del mismo, estén internados en centros especializados.
b’) 1.º) Por cada descendiente soltero menor de treinta años, siempre que
conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas:
– 469 euros anuales por el primero.
– 497 euros anuales por el segundo.
– 711 euros anuales por el tercero.
– 952 euros anuales por el cuarto.
– 1.079 euros anuales por el quinto.
– 1.249 euros por el sexto y siguientes.
También resultarán aplicables las cuantías anteriores por los descendientes
solteros, cualquiera que sea su edad, por los que se tenga derecho a practicar las
deducciones previstas en la letra c’) siguiente.
Además, por cada descendiente menor de tres años o adoptado por el que se
tenga derecho a aplicar las deducciones establecidas en esta letra, 625 euros
anuales. Dicho importe será de 1.136 euros anuales cuando se trate de
adopciones que tengan el carácter de internacionales con arreglo a las normas y
convenios aplicables. En los supuestos de adopción, la deducción correspondiente
se aplicará en el periodo impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los
dos siguientes.
2.º) Para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen
en el periodo impositivo 30.000 euros, el importe de la deducción del ordinal 1.º)
que corresponda a cada sujeto pasivo, se incrementará en el importe resultante de
aplicar la siguiente escala:
a) Sujetos pasivos con rentas hasta 20.000 euros: el 40 por ciento.
b) Sujetos pasivos con rentas entre 20.000,01 y 30.000 euros: el 40 por ciento
menos el resultado de multiplicar por 50 la proporción que represente el exceso de
rentas del sujeto pasivo sobre 20.000 euros, respecto de esta última cantidad.

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Núm. 26