I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11171

Veinticinco. Disposición adicional cuadragésima primera, con efectos a partir de 1
de enero de 2023.
«Disposición adicional cuadragésima primera.
base liquidable general.

Escala aplicable en 2023 a la

En el periodo impositivo 2023 la base liquidable general será gravada a los
tipos que se indican en la siguiente escala:
Base Liquidable Hasta
(euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base hasta
(euros)

Tipo aplicable
(porcentaje)

4.328,00

13,00

4.328,00

562,64

5.410,00

22,00

9.738,00

1.752,84

10.820,00

25,00

20.558,00

4.457,84

14.066,00

28,00

34.624,00

8.396,32

15.149,00

36,50

49.773,00

13.925,71

15.149,00

41,50

64.922,00

20.212,54

21.640,00

44,00

86.562,00

29.734,14

48.691,00

47,00

135.253,00

52.618,91

54.100,00

49,00

189.353,00

79.127,91

135.252,00

50,50

324.605,00

147.430,17

resto de base

52,00»

Veintiséis. Disposición adicional quincuagésima quinta.1 y 2.b), con efectos a partir
de 1 de enero de 2023.

«b) el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la
concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al
autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a
la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

cve: BOE-A-2024-1694
Verificable en https://www.boe.es

«1. Estarán exentas las subvenciones públicas concedidas por la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra para obras de rehabilitación
protegida, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de
septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de
vivienda, así como las subvenciones que por los mismos conceptos se perciban
de otras Administraciones Públicas, siempre que se atribuyan a sujetos pasivos
que no tengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 30.000 euros en el
periodo impositivo.
No obstante, estas subvenciones estarán exentas sin aplicación del límite de
rentas establecido en el párrafo anterior desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31
de diciembre de 2026».