I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11170

En ningún caso darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por el
propio sujeto pasivo con discapacidad titular del patrimonio protegido.
3.

Disposición de bienes o derechos aportados.

La disposición, en el periodo impositivo en que se realice la aportación o en los
cuatro siguientes, de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido de
la persona con discapacidad determinará las siguientes obligaciones fiscales:
a) Si el aportante fue un sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de la
Personas Físicas, deberá integrar en la base imponible del periodo impositivo en
que se produzca el acto de disposición las cantidades de reducción de la base
imponible correspondientes a las disposiciones realizadas más los intereses de
demora que procedan.
b) Cualquiera que haya sido la condición del aportante, el titular del
patrimonio protegido que recibió la aportación deberá integrar, en la base
imponible del periodo impositivo en que se produzca el acto de disposición, la
cantidad que dejó de integrar en el periodo impositivo en que recibió la aportación
como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, más los
intereses de demora que procedan.
En los casos en que la aportación se hubiera hecho por un sujeto pasivo del
Impuesto sobre Sociedades al patrimonio protegido de parientes, cónyuges o
personas que, en régimen de tutela o de acogimiento a que se refiere el
apartado 1.a), se encuentren a cargo de los trabajadores de aquel, la obligación
descrita en el párrafo anterior recaerá sobre el correspondiente trabajador.
A los efectos del deber de integrar establecido en esta letra y en la letra a),
será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 55.1.2.ºb).
4. A los efectos previstos en el apartado 3, siempre que se dé la
homogeneidad en los bienes o en los derechos de que se trate se entenderá que
fueron dispuestos los aportados en primer lugar.
No se aplicará lo establecido en este apartado en caso de fallecimiento del
titular del patrimonio protegido o del aportante.
5. A efectos de esta ley foral, se considerará que el sujeto pasivo con
discapacidad a cuyo beneficio se constituye el patrimonio protegido es el titular de
los bienes y derechos que integran dicho patrimonio y que las aportaciones
realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen
transmisiones a éste a título lucrativo».
Disposición adicional trigésima, con efectos a partir de 1 de enero

«Disposición adicional trigésima.
capital inmobiliario.

Reducción del rendimiento neto positivo del

La reducción prevista en el tercer párrafo del artículo 25.2 de esta ley foral, en
su redacción dada por el artículo cuarto de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio,
para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad
Foral de Navarra, no será de aplicación hasta el periodo impositivo en que esté
operativo el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra
previsto en el artículo 90 la Ley Foral 20/2022 y se pueda determinar el Índice de
Sostenibilidad de Alquileres a que hace referencia el artículo 3 quinquies de la Ley
Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra».

cve: BOE-A-2024-1694
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Veinticuatro.
de 2023.