I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11169

que se refiere el apartado 1.b) de la disposición adicional decimotercera, exceda
de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Cuando
las aportaciones se realicen por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a
favor de los patrimonios protegidos de los parientes, cónyuges o personas que, en
régimen de tutela o de acogimiento, se encuentren a cargo de los empleados de
aquellos, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo únicamente para el
titular del patrimonio protegido.
Los rendimientos a que se refiere esta letra no estarán sujetos a retención o a
ingreso a cuenta.
b) En el caso de aportaciones no dinerarias, el sujeto pasivo con
discapacidad titular del patrimonio protegido se subrogará en la posición del
aportante respecto de la fecha y del valor de adquisición de los bienes y derechos
aportados, pero sin que, a efectos de ulteriores transmisiones, le resulte de
aplicación lo previsto en la disposición transitoria séptima.
A la parte de la aportación no dineraria sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones se aplicará, a efectos de calcular el valor y la fecha de adquisición, lo
establecido en el artículo 42.
c) No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de
las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimiento del
trabajo.
En el aportante.

a) Las aportaciones al patrimonio protegido de un sujeto pasivo con
discapacidad efectuadas por las personas que tengan con dicho sujeto pasivo una
relación de parentesco en línea directa sin limitación de grado o bien colateral
hasta el tercer grado inclusive, así como por su cónyuge o por aquellas que lo
tuviesen a su cargo en régimen de tutela, del acogimiento regulado en los
artículos 172 y siguientes del Código Civil o de otras instituciones de igual
naturaleza contempladas por el ordenamiento jurídico civil de otra comunidad
autónoma, darán derecho a reducción en la base imponible del aportante, con el
límite anual máximo de 10.000 euros. El conjunto de las reducciones practicadas
por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio
protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales, de suerte que, para ello, la
cuantía de reducción correspondiente a cada una de las aportaciones habrá de ser
minorada en la debida proporción.
Las reducciones a que se refiere el párrafo anterior se practicarán
conjuntamente con las establecidas en el artículo 55.1.
b) Los excesos que se produzcan sobre los límites previstos en la letra
anterior darán derecho a reducir la base imponible de los cinco periodos
impositivos siguientes hasta alcanzar, en su caso, en cada uno de ellos los
correspondientes límites máximos de reducción.
Cuando concurran en un mismo periodo impositivo reducciones de la base
imponible por aportaciones efectuadas en el ejercicio con reducciones de
ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se practicarán en primer lugar las
reducciones procedentes de los ejercicios anteriores, hasta alcanzar, en su caso,
los correspondientes límites máximos de reducción.
c) Tratándose de aportaciones no dinerarias se tomará como importe de la
aportación el que resulte de lo previsto en los artículos 16 y 19 del Texto
Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y
otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 mayo.
d) No generarán derecho a reducción las aportaciones que los sujetos
pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hagan de
elementos que se hallen afectos a las actividades empresariales o profesionales
que realicen.

cve: BOE-A-2024-1694
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