I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024
Veinte.

Sec. I. Pág. 11168

Artículo 86.5, con efectos a partir de 1 de enero de 2023.

«5. Los sujetos pasivos de este Impuesto que sean titulares de un patrimonio
protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección
Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil,
de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, o
en las Leyes 44 y 45 de la ley 1/1973, de 1 marzo, por la que se aprueba la
compilación del Derecho Civil Navarro, deberán presentar una declaración en la
que se indique la composición de dicho patrimonio, las aportaciones recibidas y
las disposiciones realizadas durante el periodo impositivo, en los términos que se
establezcan reglamentariamente».
Veintiuno.
de 2023.

Disposición adicional cuarta.5, con efectos a partir de 1 de enero

«5. Las personas que, según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la
Ley 41/2003, de 18 de noviembre, y en la ley 44 de la Compilación de Derecho
Civil Navarro intervengan en la formalización de los actos de aportación a los
patrimonios protegidos, deberán presentar una declaración sobre esas
aportaciones en los términos que reglamentariamente se establezcan. La
declaración se efectuará en el lugar, forma y plazo que establezca la persona
titular del departamento competente en materia tributaria».
Veintidós.
de 2023.

Disposición adicional décima, letra c), con efectos a partir de 1 de enero

«c) La disposición de los derechos de contenido económico derivados de las
aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales, total o
parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en normativa de planes y
fondos de pensiones, tendrá las consecuencias previstas en el segundo párrafo
del artículo 55.1.2.º b)».
Veintitrés. Disposición adicional decimocuarta, con efectos a partir de 1 de enero
de 2023.
«Disposición adicional decimocuarta. Régimen fiscal de las aportaciones
realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
A las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con
discapacidad, regulados en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección
Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil,
de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, y
en las Leyes 44 y 45 de la ley 1/1973, de 1 marzo, por la que se aprueba la
compilación del Derecho Civil Navarro se les aplicará el siguiente régimen fiscal:
En el sujeto pasivo con discapacidad.

a) Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo
hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros
anuales en conjunto.
Asimismo, y con independencia de los límites indicados en el párrafo anterior,
cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades
tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto
deducible en el Impuesto de Sociedades, con el límite de 10.000 euros anuales.
Estos rendimientos se integrarán en la base imponible del sujeto pasivo con
discapacidad, titular del patrimonio protegido, por el importe en que la suma de
tales rendimientos y de las prestaciones en su caso recibidas en forma de renta a

cve: BOE-A-2024-1694
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