I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

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c) 220 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos
familiares ponderados iguales o superiores a 1,4 veces e inferiores a 1,7 veces el
indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA)».
«5. El precio del alquiler de la mencionada vivienda no podrá superar 700
euros mensuales».
Dieciséis.

Artículo 75, regla 4.ª), con efectos a partir del 1 de enero de 2024.

«4.ª En los supuestos de las unidades familiares a que se refiere el
artículo 71.1.c), la deducción por mínimo personal, correspondiente al padre o a la
madre, establecida en el artículo 62.9.a), se incrementará en 668 euros. Dicho
incremento no se producirá cuando el padre y la madre convivan, ni en los casos
de custodia compartida».
Diecisiete.

Artículo 78.3, segundo párrafo.

«Los incrementos de patrimonio que deriven de ayudas públicas se imputarán
al periodo impositivo en que tenga lugar el cobro. No obstante, las ayudas públicas
para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional
de Desarrollo Rural de España que se destinen a la adquisición de una
participación en el capital de empresas agrícolas societarias podrán imputarse por
cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres
siguientes».
Dieciocho.

Artículo 80.2, último párrafo.

«No se someterán a retención las rentas derivadas de las becas públicas y de
las concedidas por las entidades a las que sea de aplicación el régimen tributario
especial previsto en el título I del Texto Refundido de las disposiciones del régimen
tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023,
de 24 de mayo, de duración inferior al año, que, no resultando exentas conforme
al artículo 7.h) de esta ley foral, se califiquen como rendimientos del trabajo y cuyo
importe satisfecho sea inferior al salario mínimo interprofesional anual».
Artículo 85, primer párrafo del apartado 1 y apartado 2.

«1. Cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta, pagos
fraccionados y cuotas a que se refieren, respectivamente, las letras b) y d) del
artículo 66, así como también, en su caso, de las deducciones de la cuota
diferencial previstas en el capítulo III del título IV, sea superior al importe de la
cuota resultante de la autoliquidación presentada en el plazo establecido, el
departamento competente en materia tributaria procederá, en su caso, a practicar
liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo
establecido para la presentación de la declaración».
«2. Cuando la cuota resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la
liquidación provisional sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente
retenidas, de los pagos a cuenta realizados y de las cuotas a que se refieren,
respectivamente, las letras b) y d) del artículo 66, así como, en su caso, de las
deducciones de la cuota diferencial previstas en el capítulo III del título IV, el
departamento competente en materia tributaria procederá a devolver de oficio el
exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores
liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan».

cve: BOE-A-2024-1694
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Diecinueve.