I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11166

b’) Aquellas por las que el sujeto pasivo tenga derecho a la aplicación de la
deducción por mínimo familiar prevista en las letras a’) o c’) de la letra b) de este
artículo, o a la aplicación de la deducción por familiares que tengan la
consideración de persona asistida en los términos establecidos en la disposición
transitoria decimotercera.
c’) Ascendientes por afinidad, hermanos y tíos que cumplan los requisitos
que se establecen para los ascendientes en las letras a’) o c’) de la letra b) de este
artículo.
También podrá aplicarse esta deducción en el supuesto de contratos
formalizados para el cuidado del propio sujeto pasivo cuando su edad sea igual o
superior a sesenta y cinco años o cuando acredite un grado de discapacidad igual
o superior al 65 por 100».
Trece. Artículo 62, último párrafo del apartado 12.e) y último párrafo del
apartado 14.d), con efectos para las inversiones pendientes de informe a la entrada en
vigor de esta ley foral.
«La base de la deducción vendrá determinada por el importe de las
inversiones acreditadas en dicho informe, aplicándose la deducción en la primera
autoliquidación que se deba presentar a partir de la fecha de emisión del informe».
«La base de la deducción vendrá determinada por el importe de las
inversiones acreditadas en dicho informe, aplicándose la deducción en la primera
autoliquidación que se deba presentar a partir de la fecha de emisión del informe».
Catorce. Artículo 62.13, modificación del primer párrafo de la letra a) y supresión
del último párrafo de la letra b).
«a) Las inversiones en vehículos nuevos darán derecho a practicar una
deducción del 30 por 100 si son vehículos eléctricos y del 5 por 100 si son
vehículos híbridos enchufables, siempre que pertenezcan a alguna de las
siguientes categorías definidas en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento
europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 y en el Reglamento (UE) 168/2013
del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013:»
Quince. Artículo 68 quinquies, letras: A.1, A.3 primer párrafo, B.3, y C.5, con
efectos a partir de la primera mensualidad que corresponda íntegramente a 2024.
«1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo titular
de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya su residencia habitual
y permanente, que tenga una edad comprendida entre los 23 y los 35 años
inclusive, tendrá derecho a una deducción del 50 por 100 de la renta por
arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo, con un límite máximo de 280
euros mensuales».
«3. No tendrá derecho a esta deducción el sujeto pasivo cuyas rentas,
incluidas las exentas, sean superiores a 22.000 euros computados de forma
individual si el solicitante no es miembro de una unidad familiar o, caso contrario,
33.000 euros conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar».
«3. La deducción establecida en el apartado 1.a) no podrá superar los
siguientes límites:
a) 340 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos
familiares ponderados inferiores a una vez el indicador Suficiencia Adquisitiva por
Renta Adecuada (SARA).
b) 280 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos
familiares ponderados iguales o superiores a una vez e inferiores a 1,4 veces el
indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

cve: BOE-A-2024-1694
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Núm. 26