I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2024-1694)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11165

3.º) Se asimilará a la convivencia con el sujeto pasivo, la dependencia
económica de los descendientes respecto de aquel, salvo cuando resulte de
aplicación lo dispuesto el artículo 59.3.
c’) Por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su
edad, que conviva con el sujeto pasivo, siempre que aquellos no tengan rentas
anuales, excluidas las exentas, superiores al indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM) en el periodo impositivo de que se trate, y acredite un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, además
de las cuantías que procedan de acuerdo con las letras anteriores, 674 euros
anuales. Esta cuantía será de 2.360 euros anuales cuando el grado de
discapacidad acreditado sea igual o superior al 65 por ciento.
Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar, el límite de rentas
previsto en el párrafo anterior será el doble del indicador público de renta de
efectos múltiples (IPREM) para el conjunto de la unidad familiar.
A efectos de lo previsto en las letras b’) y c’) anteriores, aquellas personas
vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela, acogimiento o curatela
representativa en los términos establecidos en la legislación civil aplicable y que
no sean ascendientes ni descendientes se asimilarán a los descendientes.
También se asimilarán a los descendientes aquellas personas que, cumpliendo los
requisitos establecidos en el artículo 50.1 del Decreto Foral 7/2009, de 19 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley
Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la
Infancia y a la Adolescencia, convengan libremente la continuación de la
convivencia con quienes les acogieron hasta su mayoría de edad o emancipación.
Esta situación deberá ser acreditada por el departamento competente en materia
de asuntos sociales. También se asimilarán a los descendientes aquellas personas
cuya guarda y custodia esté atribuida al sujeto pasivo por resolución judicial, en
situaciones diferentes a las anteriores.
Cuando dos o más sujetos pasivos tengan derecho a la aplicación de las
deducciones por mínimos familiares, su importe, salvo el incremento establecido
en la letra b’)2.º), se prorrateará entre ellos por partes iguales. Igualmente se
procederá en relación con los descendientes en los supuestos de custodia
compartida.
No obstante, cuando los sujetos pasivos tengan distinto grado de parentesco
con el ascendiente o con el descendiente, la aplicación de la deducción por
mínimo familiar corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no
tengan rentas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples
(IPREM), excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente
grado».
«c) Por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas
discapacitadas:
Será deducible el 75 por 100 de las cantidades satisfechas en el período
impositivo por el sujeto pasivo por las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo
de la persona empleadora como consecuencia de contratos formalizados con
personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de:
a’) Descendientes menores de dieciséis años. A estos efectos los menores
de dieciséis años vinculados al sujeto pasivo por razón de tutela o acogimiento en
los términos establecidos en la legislación civil aplicable se asimilarán a los
descendientes. También se asimilarán a los descendientes aquellas personas
cuya guarda y custodia o curatela representativa esté atribuida al sujeto pasivo por
resolución judicial, en situaciones diferentes a las anteriores.

cve: BOE-A-2024-1694
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Núm. 26