III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1660)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Vodafone España, para llevar a cabo el proyecto "DigiCraft en tu cole" en los centros de Educación Primaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10904

b) Las Partes reconocen expresamente, que la firma y ejecución de este convenio
no confiere ningún derecho de propiedad intelectual o industrial sobre las marcas,
contenidos y servicios titularidad de la otra Parte.
c) La Fundación Vodafone es propietaria de todos los materiales asociados al
Programa DigiCraft, no pudiendo el Ministerio, ni las Direcciones Provinciales de Ceuta y
de Melilla, ni los centros educativos beneficiarios, compartir estos materiales ni utilizarlos
en ninguna actividad ajena al ámbito del Proyecto sin la autorización expresa de la
Fundación Vodafone.
2.

Derechos derivados del proyecto.

Para todos aquellos elementos o experiencias generadas como resultado de la
ejecución del Proyecto, que no sean derechos preexistentes, las Partes acuerdan que
cualquiera de ellas podrá utilizarlos, haciendo siempre mención expresa al origen de
dichos elementos y a la otra Parte participante en el Proyecto.
Décima. Protección de datos.
a) Las Partes acuerdan que en el desarrollo del Proyecto ninguna de ellas tendrá
acceso a datos de carácter personal de la otra; sin embargo, si como consecuencia del
desarrollo del Proyecto y por las particularidades de este, alguna de ellas tuviera que
acceder a datos personales de la otra con el fin de prestarle un servicio, será necesario
firmar el correspondiente contrato de encargo del tratamiento.
b) Cada una de las Partes será responsable del tratamiento de los datos
personales que recabe y trate, en cumplimiento de lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el Reglamento General de protección de datos,
y en cualquier normativa de desarrollo que pueda aprobarse en el futuro.
c) Los intervinientes en este convenio quedan informados y consienten que sus
datos personales sean utilizados en el marco de la ejecución, gestión y archivo de la
documentación.
d) Los datos proporcionados serán conservados por el tiempo que resulte
necesario a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que
corresponden a las Partes. Los datos personales no serán comunicados a terceros ni
transferidos fuera de España.
e) Las Partes podrán revocar, en cualquier momento, la autorización concedida
para el tratamiento, así como, ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión u
oposición, de limitación del tratamiento de sus datos personales y de portabilidad de los
mismos. A tal efecto, se podrán dirigir por escrito a las direcciones incluidas en el
encabezado de este acuerdo, adjuntando copia del documento que acredite su identidad.
Undécima.

No exclusividad.

Las Partes reconocen, expresamente, el carácter no exclusivo del presente convenio
y, en consecuencia, reconocen que cada una de ellas podrá suscribir con terceros
acuerdos similares a este.
Confidencialidad.

1. Las Partes convienen en no revelar o divulgar a ninguna persona física o jurídica
la información de carácter confidencial a la que tuvieren acceso los involucrados en este
convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente y a utilizarla única y
exclusivamente para el propósito o fin para el cual les fue proporcionada.
2. Las Partes reconocen el carácter confidencial de la información que manejan en
el desarrollo del Proyecto y se comprometen expresamente, a no divulgarla, o utilizarla
con cualquier propósito distinto del objeto de este convenio, ya sea en forma escrita o
verbal, directa o indirecta, ni durante la vigencia de este convenio ni tampoco, después
de su finalización.

cve: BOE-A-2024-1660
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.