III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1660)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Vodafone España, para llevar a cabo el proyecto "DigiCraft en tu cole" en los centros de Educación Primaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10903

e) Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones y reorientar las
mismas, en función de las necesidades y de los resultados obtenidos.
2. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes a
contar desde la fecha de inscripción del convenio en el REOICO y se reunirá, al menos,
dos veces a lo largo del curso escolar, sin perjuicio de que se solicite su reunión de
manera extraordinaria por cualquiera de las Partes. Su funcionamiento se ajustará a las
previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
3. Por parte del Ministerio estarán presentes en la citada Comisión ambos titulares
de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla o la persona en quienes deleguen.
Por parte de la Fundación Vodafone, asistirá el Director de Educación Digital o la
persona en quien delegue y el responsable del Programa DigiCraft o persona en quien
delegue.
La Comisión estará presidida por uno de los titulares de las Direcciones Provinciales
de Ceuta y de Melilla o la persona en quienes deleguen y se reunirán a petición de
cualquiera de sus Partes.
Los Acuerdos y el contenido de las reuniones se consignarán, siempre, en actas
escritas y debidamente firmadas por sus miembros.
4. Las Partes del convenio podrán acordar en el seno de la Comisión de
Seguimiento aquellos aspectos relativos a la ejecución del convenio que, no afectando al
contenido mínimo y esencial del mismo, no requieran una modificación del convenio sino
el simple acuerdo entre las Partes.
Séptima.

Financiación y fondos de la Fundación.

La Fundación Vodafone aportará 130.000,00 euros en concepto de materiales,
recursos y herramientas de soporte para los centros y formación de los docentes. Por su
parte, el Ministerio no realiza ningún tipo de aportación económica.
El Ministerio se da por informado de que los fondos de la Fundación Vodafone
provienen de las aportaciones efectuadas por Vodafone Foundation, con sede en el
Reino Unido, en virtud del Acuerdo que ésta tiene con la Fundación Vodafone, en el que
se establecen determinadas estipulaciones de obligado cumplimiento por parte de las
Fundaciones del Grupo que son receptoras de las aportaciones.
Octava. Comunicación e imagen institucional.

Novena. Propiedad intelectual e industrial.
1.

Derechos preexistentes.

a) Cada una de las Partes declara tener la plena titularidad de sus respectivas
patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, bases de datos, marcas, logotipos,
dominios y cualesquiera otros bienes protegidos por los derechos de propiedad
intelectual e industrial.

cve: BOE-A-2024-1660
Verificable en https://www.boe.es

El Gabinete de Prensa o el Departamento de Comunicación del Ministerio y de la
Fundación Vodafone se encargarán de llevar a cabo la difusión de la colaboración de las
Partes en los diferentes medios de comunicación.
Las Partes no podrán llevar a cabo ninguna comunicación sobre el Programa sin la
autorización previa de la otra; toda vez que ambas deberán velar por que el nombre e
imagen de cada una de ellas y del Programa DigiCraft no resulten, en ningún caso,
dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones y proyectos derivados de este
Programa.
Las Partes se autorizan recíprocamente el uso de su imagen, marca o logotipo en los
documentos, memorias e informes que generen, mediante comunicación previa a la otra
Parte.