III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1660)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Vodafone España, para llevar a cabo el proyecto "DigiCraft en tu cole" en los centros de Educación Primaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

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los materiales, para enviarlos a la Fundación Vodafone respetando los compromisos
adquiridos por las Partes.
c) En el supuesto de que las Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla o los
centros, destinasen los materiales a un uso distinto de aquel para el que se prestó, o los
conservan en su poder más tiempo del convenido, serán responsables, respectivamente,
de su pérdida, aunque ésta sobrevenga por caso fortuito.
Durante este periodo de tres cursos que dura el Proyecto, la Fundación Vodafone
conserva la propiedad de los materiales prestados y los centros educativos pueden
utilizarlos. A su finalización, la Fundación Vodafone los donará a las Direcciones
Provinciales de Ceuta y de Melilla, con el objetivo de que los centros puedan seguir
impartiendo el Programa DigiCraft.
Quinta. Vigencia y causas de resolución.
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito -en el plazo de 5 días hábiles desde
su formalización- en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
El convenio estará vigente hasta el 31 de julio de 2026, pudiendo las Partes, con
consentimiento expreso y escrito, prorrogar su vigencia por un periodo no superior a
cuatro años mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos desde su inscripción en el REOICO y
siempre, antes de la fecha de extinción del convenio; al tiempo que será, también,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Toda modificación del contenido de este convenio será acordada entre las Partes,
igualmente, en la adenda correspondiente.
Sin embargo, el convenio podrá tener una terminación anticipada por el
incumplimiento total o parcial de alguna de las cláusulas que lo regulan, siempre que
concurra causa justificada; para ello, la Comisión de Seguimiento se reunirá para
notificar a la parte incumplidora que tiene un plazo de un mes para cumplir sus
obligaciones y compromisos, y en caso de no hacerlo se entenderá finalizada la vigencia
del convenio.
Este convenio se extinguirá de manera anticipada por las causas descritas a
continuación:
a) El mutuo acuerdo de las Partes manifestado por escrito.
b) La denuncia por el incumplimiento de alguna de las Partes, notificada con una
antelación mínima de tres meses.
c) La imposibilidad sobrevenida por causas no imputables a ninguna de las Partes y
surgidas de circunstancias imprevistas.
d) Las causas generales establecidas por la legislación vigente.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
1. Para la realización del seguimiento del convenio se creará una Comisión mixta
de seguimiento respecto a su ejecución y que estará integrada por dos representantes
de cada institución firmante y designados por cada una de las Partes, que asumirán los
siguientes compromisos:
a) Conocer el estado de desarrollo del Programa.
b) Dirimir las controversias surgidas entre las Partes.
c) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos alcanzados.
d) Compartir aprendizajes y buenas prácticas derivados de la ejecución del
Programa.

cve: BOE-A-2024-1660
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Núm. 25