III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-1675)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Industrias Creativas, para la colaboración en el desarrollo del espacio "Conexiones i" en BIME y la internacionalización de la industria musical española en 2024, financiada por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11018

− La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
− Supervisar el desarrollo de las actuaciones propuestas.
− Proponer las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de
los objetivos previstos.
Décima. Duración del convenio y su eficacia.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello conforme
con artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. El plazo de duración del convenio se extenderá hasta el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o, en todo caso, terminará antes del 1 de
diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula duodécima de este
convenio.
Undécima.

Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello, asume el
compromiso de comunicar al Ministerio de Cultura los riesgos que su trabajo en el evento
pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o
controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el
artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
en materia de coordinación de actividades empresariales.
Duodécima.

Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que
estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes
cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las
causas de resolución. Son causas de resolución:

El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de La Fundación será
valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a
abonar a la Fundación proporcional al importe de las acciones realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

cve: BOE-A-2024-1675
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, de acuerdo con lo
dispuesto en el citado artículo 51.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.