III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-1675)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Industrias Creativas, para la colaboración en el desarrollo del espacio "Conexiones i" en BIME y la internacionalización de la industria musical española en 2024, financiada por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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ii. Contribución al tagging verde y digital si fuera el caso.
iii. La obligación del registro de datos de los beneficiarios en las bases de datos,
incluyendo por tanto las declaraciones de la aceptación de la cesión de datos entre las
Administraciones Públicas de todos los perceptores finales de fondos.
iv. La sujeción al control de los organismos europeos, así como el compromiso a
conceder los accesos necesarios para que estos ejerzan sus competencias.
v. La conservación de los documentos de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento Financiero.
vi. La necesidad de que la Fundación se asegure también de medidas que
reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses en las actividades de
contratación. A este respecto, se atendrá a lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24
de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Octava. Promoción y difusión.
La Fundación se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de
promoción y difusión de la participación española del evento aparezca el logotipo del
Ministerio de Cultura. Adicionalmente, se incorporará el emblema de la Unión, y junto
con el emblema de la Unión, se incluirá el texto: «Financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU» que permita identificar el origen de la ayuda como parte del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta publicidad se realizará de conformidad
con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la
Presidencia del Gobierno.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con
carácter previo a su publicación.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente convenio.
Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que
ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes constituirán una comisión de seguimiento formada por representantes de
cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin de la organización
del evento y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Por parte
del Ministerio de Cultura, integrará la Comisión la persona titular de la Dirección General
de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación o persona en quien
delegue y dos funcionarios de la Subdirección General de Promoción de Industrias
Culturales, uno de los cuales ejercerá como secretario; por parte de la Fundación, su
Director/a o persona en quien delegue y otro representante designado por la Fundación.
Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las
partes para la consecución del fin señalado.
La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:
− Impulsar y desarrollar el presente convenio.
− El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
− Certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio, a efectos
del pago.

cve: BOE-A-2024-1675
Verificable en https://www.boe.es

Novena.