III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-1675)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Industrias Creativas, para la colaboración en el desarrollo del espacio "Conexiones i" en BIME y la internacionalización de la industria musical española en 2024, financiada por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

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pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se
produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que
realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de
común acuerdo, actuarán según lo dispuesto en la cláusula duodécima del convenio,
antes de la fecha de finalización de este.
5. Es de aplicación el artículo 59.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, referido a la tramitación anticipada de convenios suscritos para la ejecución
de proyectos con cargo a fondos europeos. La participación del MCLT queda
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el año 2024.
Séptima. Obligaciones de las partes conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas partes se comprometen a:
i. Dar cumplimiento del principio «do not significant harm». A fin de garantizar que
el presente convenio se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DOC 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1), las acciones
previstas en el mismo excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
a. las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo»;
b. las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes; cuando se prevea que estas no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación
motivada al respecto, siendo estos los establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE)
2021/447 de la Comisión;
c. las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico, siendo estas exclusiones no aplicables a las acciones
emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al
tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando
dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases
de escape para su almacenamiento o utilización, recuperar materiales de las cenizas de
incineración, o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos
separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduo, siempre que
tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de
las plantas o a una prolongación de su vida útil, debiendo justificarse documentalmente
estos pormenores por cada planta; y
d. las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar
un perjuicio al medio ambiente.
e. Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación
medioambiental nacional y de la UE pertinente.

cve: BOE-A-2024-1675
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Núm. 25