III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-1675)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Industrias Creativas, para la colaboración en el desarrollo del espacio "Conexiones i" en BIME y la internacionalización de la industria musical española en 2024, financiada por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

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4. Diseñar y aportar un programa de actividades detallado que recoja una
descripción de las acciones a realizar, así como una valoración de su impacto,
presupuesto y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante el
MCLT y estará sometido a su aprobación.
5. Elaborar y aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios
para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente convenio.
6. Incluir la imagen del MCLT acompañada del texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU» en las actuaciones promocionales de conformidad con lo
establecido en la cláusula octava.
7. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del
presente convenio.
8. Informar al MCLT previamente a su realización, mediante la entrega de una ficha
explicativa, de los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las
actuaciones previstas.
9. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento la documentación pertinente
para la justificación del cumplimiento de las acciones previstas en el convenio, con fecha
máxima de 15 de julio para las acciones en BIME Bogotá, y de 18 de noviembre para
BIME Bilbao, que consistirá en una memoria que comprenda:
a. una descripción de las acciones realizadas.
b. una valoración sobre su impacto.
c. las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago, indicando la
parte aportada por el MCLT y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de
otros organismos.
d. cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las
acciones emprendidas.
Sexta. Financiación y forma de pago.
1. El MCLT participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto
máximo de doscientos treinta y ocho mil euros (238.000 €) para la totalidad del convenio
con cargo a la aplicación presupuestaria 24.50.14XA.471, siendo la cantidad máxima
aportada para BIME Bogotá de 100.000 euros y para BIME Bilbao de 138.000 euros.
2. La Fundación participará en las acciones objeto de este convenio con un
presupuesto máximo de doscientos treinta y siete mil euros (237.000 €) siendo la
cantidad máxima aportada para BIME Bogotá de 100.000 euros, y para BIME Bilbao
de 137.000 euros., en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio
de 2024, de conformidad con lo indicado en el anexo.
3. La Fundación adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar
previstas bajo el presente convenio.
4. El MCLT realizará el pago de la cantidad estipulada una vez realizadas las
actividades, previa Certificación de la Comisión de Seguimiento acreditativa del
cumplimiento del convenio, de acuerdo con lo especificado en la cláusula quinta.
La certificación a la que se refiere el párrafo anterior deberá expedirse, a más tardar,
el 31 de julio de 2024 para BIME Bogotá y el 2 de diciembre de 2024 para BIME Bilbao.
En el anexo, se recoge el presupuesto previsto para las actividades, desagregado en
conceptos de gasto. Si por circunstancias sobrevenidas en la ejecución de las
actividades, se produjera una desviación justificada para uno o varios de estos
conceptos de gasto, inferior al 25 % de la cuantía prevista para cada uno de ellos, la
Comisión de seguimiento podrá decidir la aplicación de una medida correctora de
compensación antes de expedir su certificación acreditativa, siempre que se respete el
presupuesto máximo de participación de cada una de las partes recogido en esta
cláusula, y que se garantice la consecución del objeto y las líneas de actuación previstos
en las cláusulas primera y segunda de este convenio.
Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se
analizará la situación en la Comisión de seguimiento para acomodar el calendario de

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