III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-1675)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Industrias Creativas, para la colaboración en el desarrollo del espacio "Conexiones i" en BIME y la internacionalización de la industria musical española en 2024, financiada por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 11019

Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en partes iguales del MCLT y de la Fundación, sin que ninguna de las partes
cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el
consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de
tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este
convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del
mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos
mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta
confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia
de protección de datos.
Decimocuarta.

Jurisdicción y resolución de controversias.

La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se
resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula novena.
En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán las cuestiones litigiosas que
se puedan derivar del contenido del convenio, de su interpretación, desarrollo o
ejecución al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimoquinta.

Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces
indicados en la cláusula precedente.
Decimosexta.

Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los
ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión
corresponderá al MCLT.
Protección de datos de carácter personal.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones
contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o
documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-1675
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.