III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1666)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Creación de nuevos recintos en el muelle de Cataluña. Puerto de Barcelona".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10942

evite la dispersión de partículas. El tiempo de almacenamiento cumplirá los plazos
establecidos en la Ley 22/2011.
Se deberá disponer de una dirección ambiental que supervise la calidad de los
suelos, la gestión de los materiales dragados y los materiales externos utilizados, y que
elabore una memoria al finalizar los trabajos, que deberá presentarse a este organismo.
El promotor acepta estas condiciones y añade que la gestión actual ya se realiza
conforme a la normativa vigente, como consta en el PVA. Además, informa que cuentan
con un protocolo de aceptación y gestión de materiales en obra, basado en los criterios
establecidos en la legislación vigente sobre suelos contaminados y residuos. En
concreto, se establecen los criterios de caracterización de los materiales en obra en base
al Real Decreto 9/2005, al Decreto Legislativo 1/2009 y a la Orden APM/1007/2017.
Asimismo, en el marco de la caracterización de los materiales a dragar en base a las
DCMD también se caracterizan los materiales potencialmente a emplear en rellenos bajo
el Real Decreto 9/2005 y el Decreto Legislativo 1/2009 a fin de establecer su idoneidad
como suelos de uso industrial en el puerto y determinar la necesidad de realizar un
análisis cuantitativo de riesgo en base a los resultados y al destino final de los mismos.
Destaca que el nuevo documento ambiental incluye el protocolo de gestión de materiales
en obra, en el que se fijan los controles y analíticas por volumen de los materiales a
emplear en la construcción de los rellenos, de aquellos materiales procedentes de
excavaciones y desmontes, reutilización y reciclado de escombros y materiales a dragar,
el cual se realiza y verifica por parte de la dirección ambiental de la obra, siguiendo la
legislación vigente y las guías de caracterización de suelos de la propia Agencia. Los
informes se remitirán a este organismo tal y como se viene realizando. Finalmente, indica
que, aunque no se contemplan acopios intermedios, si de forma extraordinaria se viera la
necesidad de realizar alguno se cumplirían los plazos establecidos indicados por el
organismo.
Calidad del aire. Incidencia climática.

La Autoridad Portuaria de Barcelona hace un seguimiento de la calidad del aire
mediante la medida de las concentraciones de contaminantes con una red de captadores
de alto volumen para las partículas en suspensión y de una red de analizadores
automáticos para los contaminantes gaseosos. De ello se extrae que la contribución de
contaminantes NOx y PM10 de la actividad portuaria en la ciudad de Barcelona
representa el 6,9 % en la concentración de NOx y el 1,6 % en la de PM10.
El documento ambiental recoge que los efectos previsibles sobre el aire son,
fundamentalmente, los asociados a la emisión de gases de combustión y partículas
procedentes del funcionamiento de la maquinaria y los vehículos durante las obras.
Durante la fase de funcionamiento, no se prevé un empeoramiento en la calidad del aire
teniendo en cuenta que se trata de un entorno industrial y que las actividades seguirán
siendo las mismas.
Respecto al incremento de la contaminación acústica y vibraciones, el documento
ambiental indica que la propagación del sonido actúa de forma combinada con la
distancia, de modo que, al aumentar la distancia, el sonido se atenúa por un efecto de
dispersión y de absorción energética de las ondas por la atmósfera. Durante la fase de
funcionamiento, no se prevé un empeoramiento en la contaminación acústica teniendo
en cuenta que es una zona de dominio portuario muy antropizada e industrializada y no
hay núcleos habitados cerca.
Se prevén medidas preventivas tales como el uso de equipos poco contaminantes,
insonorizados en sus elementos principales (silenciadores) y de materiales de
construcción aislante, limitación de la velocidad, paralización de las actividades a
determinadas horas, etc.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y la Dirección
General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, ambos de la Generalitat de Cataluña,
indican una serie de medidas adicionales que han de incorporarse durante la fase de
obra: fijar el horario de trabajo durante la construcción de la obra alrededor de las zonas

cve: BOE-A-2024-1666
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